Sentencia N° 935 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de agosto de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00935, Exp. 2017-0325, 03/08/2017
Expediente2017-0325
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-08-02
DecisiónINCOMPETENCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por Luis Germán Castillo Zambrano contra un acto administrativo de la Superintendencia de Cajas de Ahorro. La Sala determinó que el acto impugnado no era de su competencia, ya que se trataba de un acto administrativo dictado por un organismo distinto a los mencionados en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a su competencia para conocer de la demanda de nulidad ejercida por el abogado LUIS GERMAN CASTILLO ZAMBRANO, actuando en su nombre y en su condición de socio de la CAJA DE AHORROS DE LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA DIRECCIÓN DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCIÓN (CAJUPDISIP), contra el Acto Administrativo Núm. SCA-DL-3509/DS-000200 de fecha 8 de febrero de 2017, emitido por LA SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORRO; al efecto se observa lo siguiente: En el presente caso, vista las decisiones dictadas por el Juzgado de Sustanciación - las cuales son ratificadas- este Máximo Tribunal considera que lo pretendido por el accionante es la nulidad de un acto administrativo dictado por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, para lo cual se debe revisar la competencia de esta Sala para conocer tal asunto. Dispone el artículo 23 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo siguiente: 'Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: (...omissis...) 5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, si su competencia no está atribuida a otro tribunal'. Asimismo, se establece en el artículo 24 numeral 5 eiusdem, que: 'Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de: (...omissis...) 5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia'. Como fue indicado supra, en el caso de autos se pretende la nulidad del acto administrativo Núm. SCA-DL-3509/DS-0000200 de fecha 8 de febrero de 2017, dictado por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, es decir, se refiere a la nulidad de un acto de efectos particulares dictado por un órgano distinto a los indicados en el precitado artículo 23 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por ello, su conocimiento corresponde -conforme al artículo 24 numeral 5 eiusdem-, a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, actualmente denominados Cortes de lo Contencioso Administrativo, lo cual obliga a esta Sala Político-Administrativa a declarar su incompetencia para conocer y decidir de la demanda de autos. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir la demanda de nulidad incoada por el abogado LUIS GERMAN CASTILLO ZAMBRANO, actuando en su nombre y en su condición de socio de la CAJA DE AHORROS DE LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA DIRECCIÓN DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCIÓN (CAJUPDISIP), contra el acto administrativo Núm SCA-DL-3509/DS-000200 de fecha 8 de febrero de 2017, emitida por la SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORRO. 2.-DECLINA en las Cortes de lo Contencioso Administrativo la COMPETENCIA para conocer de la presente demanda de nulidad. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelaciónnulidadacto administrativogravamenjurisdicciónsuperintendencia

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