La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Laboratorios Novapharma, S.A. contra el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT) por un estado de cuenta que exigía el pago de aportes. La Sala revocó un auto anterior que había declarado improcedente la oposición a la admisión del recurso, argumentando que la representación del FONACIT no acreditó su legitimidad para actuar. Se ordenó la presentación de informes y se estableció un nuevo procedimiento conforme al Código Orgánico Tributario.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la oposición a la admisión del recurso contencioso tributario planteada por la representación del FONACIT no se fundamenta en la debida acreditación de la representación legal. En consecuencia, se establece que la falta de poder para actuar en nombre del FONACIT por parte de la abogada Raquel Zerpa afecta la legitimidad de la oposición. Por lo tanto, se revoca el auto que fijó el procedimiento anterior y se ordena la presentación de informes conforme a lo establecido en el Código Orgánico Tributario.
Dispositiva
1. REVOCA el auto dictado por la Secretaría de esta Sala de fecha 27 de octubre de 2015, donde se dejó constancia que el procedimiento aplicable era el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 2. REPONE la causa al estado de presentación de informes al recurso de apelación, conforme al Parágrafo Único del artículo 274 del Código Orgánico Tributario de 2014. 3. ORDENA notificar a los apoderados judiciales del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT) y al de Laboratorios Novapharma, S.A., respectivamente, para que acudan a presentar sus informes al recurso, acompañando copia certificada del presente fallo.