Sentencia N° 935 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de agosto de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00935, Exp. 2015-0732, 05/08/2015
Expediente2015-0732
PonenteMaría Carolina Ameliach Villarroel
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-08-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda por abstención interpuesta por la Asociación Civil Transparencia Venezuela contra el Presidente del Banco Central de Venezuela. La demanda fue considerada inadmisible debido a la falta de acompañamiento de documentos que acrediten las gestiones realizadas para solicitar el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas y la publicación de estadísticas económicas, tal como lo establece la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Extracto de la motiva

La presente causa consiste en una demanda por abstención interpuesta contra el ciudadano “Nelson José Merentes Díaz en su condición de Presidente del Banco Central de Venezuela”, debido al alegado “…incumplimiento de la obligación de rendición de cuentas establecida en el artículo 319 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a la opacidad generada por el incumplimiento de la obligación en la publicación de las principales estadísticas económicas del país dispuestas en los artículos 7 numerales 13 y 31 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela”. Al efecto, debe esta Sala determinar la competencia para conocer de la demanda por abstención ejercida, por lo cual debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 23, numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que prevé lo siguiente: “Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: (…) 3. La abstención o la negativa del Presidente o Presidenta de la República, del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, de los Ministros o Ministras, así como de las máximas autoridades de los demás órganos de rango constitucional, a cumplir los actos a que estén obligados por las leyes (…)”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Su COMPETENCIA para conocer la demanda por abstención interpuesta por los abogados Gregorio Riera y Zovig Kelesarian, ya identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN CIVIL TRANSPARENCIA VENEZUELA, también identificada supra, contra el ciudadano PRESIDENTE DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. 2. INADMISIBLE la demanda por abstención interpuesta. Publíquese y regístrese. Notifíquese a la parte demandante, al ciudadano Procurador General de la República y al ciudadano Presidente del Banco Central de Venezuela. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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