DecisiónExtinción de la acción por pérdida del interés
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la paralización de un recurso de nulidad y acción de amparo constitucional interpuesto por César Edecio Sira González. Se constató que desde la presentación del escrito recursivo en 2008, no se realizaron actos procesales que impulsaran el curso del proceso, lo que evidenció una inactividad de casi seis años.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la paralización de la causa y en tal sentido se observa: Luego de revisadas las actas procesales, advierte la Sala que con posterioridad a la presentación del escrito recursivo, esto es, el 13 de junio de 2008, la parte actora no ha realizado acto alguno de procedimiento tendente a impulsar y mantener el curso del proceso, denotando así una absoluta inactividad procesal por un lapso de casi seis (6) años. Ante esta circunstancia debe este Máximo Tribunal realizar dos precisiones: la primera, referida a la noción procesal de interés para accionar respecto de la cual, en sentencia Nº 00075 de fecha 23 de enero de 2003 (caso: C.V.G. Bauxilum, C.A.), esta Sala estableció lo que sigue: '…Cuando el justiciable considera que sus derechos se encuentran insatisfechos, puede acudir a los órganos jurisdiccionales para solicitar se le otorgue tutela judicial a su pretensión, esto es, cuando tenga interés procesal para accionar, entendido éste como la necesidad y adecuación del proceso para satisfacer la pretensión demandada.' ... Conforme a los criterios jurisprudenciales transcritos, la pérdida de interés debe ser declarada por el órgano jurisdiccional cuando la inactividad procesal se produzca: (i) antes de la admisión o, (ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifica entre la admisión y hasta la oportunidad en que se dice 'Vistos' y comienza el lapso para pronunciar la sentencia de mérito.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el presente recurso de nulidad. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.