Sentencia N° 935 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de julio de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00935, Exp. 2013-0226, 31/07/2013
Expediente2013-0226
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2013-07-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Nestlé Venezuela, S.A. contra una sentencia interlocutoria que declaró inadmisible la recusación formulada por la empresa. La Sala revocó la decisión del Tribunal de instancia, argumentando que la recusación fue presentada de manera tempestiva y fundamentada, y que el juez recusado no cumplió con los procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Civil. Además, se anularon las actuaciones realizadas por el juez después de la interposición de la recusación y se admitió la incidencia de recusación.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional ha sentado conforme a lo previsto en el artículo 102 del Código del Procedimiento Civil, que el Juez recusado está facultado para decidir la inadmisibilidad de la recusación propuesta por la parte, sin abrir la incidencia contemplada en la norma, cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias: a) se haya propuesto extemporáneamente, esto es, después de transcurrido el término de caducidad previsto en la Ley; b) se trate de un funcionario judicial que no está conociendo en ese momento de la causa principal o incidental; c) la parte hubiese agotado su derecho por haber interpuesto dos (2) recusaciones en una misma instancia; d) la recusación no se hubiese fundamentado en una causa legal. Bajo la óptica de lo expresado, esta Sala no verifica que en el caso concreto se encuentre cumplido alguno de los supuestos referidos, habida cuenta que la recusación fue: tempestiva, ejercida por primera vez en el procedimiento judicial, el Juez de mérito estaba conociendo del caso y, asimismo, la recusación estuvo fundamentada en el ordinal 15 del artículo 82 del Código del Procedimiento Civil.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación ejercida por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil NESTLÉ VENEZUELA, S.A.: 1.1.- Se REVOCA la sentencia interlocutoria sin número dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 30 de octubre de 2012, que declaró inadmisible la recusación formulada por la mencionada empresa. 1.2.- Se ANULAN las actuaciones realizadas por el Juez titular del mencionado Tribunal, con posterioridad a la interposición de la recusación. 2.- ADMITE la incidencia de recusación. 3.- Se ORDENA: 3.1.- Notificar a las partes a fin de que hagan valer las pruebas correspondientes, dentro del lapso de ocho (8) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse verificado la última de las notificaciones. 3.2.- Al abogado Ricardo Caigua Jiménez, Juez titular del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitir a esta Sala en un lapso de seis (6) días de despacho contados a partir de la notificación por oficio de esta sentencia al referido Juzgado, copia certificada del Informe en el cual exponga acerca de sus actuaciones en el caso de autos relacionadas con la recusación, y, asimismo, remitir el expediente judicial a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su distribución en otro órgano jurisdiccional competente para que siga conociendo de la causa principal, mientras se resuelve la recusación.

Palabras clave

recusaciónapelaciónTribunal Supremo de JusticiaNestlé Venezuela

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