Sentencia N° 935 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de julio de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00935, Exp. 2010-0277, 13/07/2011
Expediente2010-0277
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2011-07-12
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de aclaratoria presentada por RUSTIACO CARACAS, C.A. respecto a la decisión Nro. 00002, que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la empresa contra una sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario. La Sala argumenta que la solicitud de aclaratoria no puede ser utilizada como un medio de impugnación y que los puntos solicitados no formaban parte del thema decidendum del recurso contencioso tributario. Además, se reafirma que la base imponible debe ser la totalidad de los ingresos obtenidos por las ventas de vehículos efectuadas por la contribuyente en su condición de concesionario.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la solicitud de aclaratoria es improcedente, ya que los puntos planteados no fueron parte del debate procesal. Se establece que la aclaratoria no puede ser utilizada para modificar el fondo de una decisión ya dictada. En este sentido, se reitera que la base imponible para el cálculo del impuesto debe ser la totalidad de los ingresos obtenidos por la contribuyente en su actividad como concesionario, y no se puede aceptar la solicitud de aclaratoria sobre este aspecto, ya que no se presentó evidencia suficiente durante el proceso que desvirtuara lo decidido por la Administración Tributaria Municipal.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria formulada por el apoderado judicial de la contribuyente RUSTIACO CARACAS, C.A. de la decisión Nro. 00002 dictada por esta Sala en fecha 11 de enero de 2011 y publicada el día 12 del mismo mes y año, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la aludida empresa contra la sentencia Nro. 081/2009 de fecha 20 de octubre de 2009, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos el 25 de abril de 2007, emitida por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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