Sentencia N° 935 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de septiembre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00935, Exp. 2010-0053, 30/09/2010
Expediente2010-0053
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2010-09-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00935, revocó la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Gustavo Andrés Molina Yuconza. La Sala consideró que la notificación defectuosa de la Providencia Administrativa no acarrea nulidad, sino que afecta la eficacia del acto, lo que justifica la revocación del fallo anterior. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el demandante y se condenó en costas al fondo de comercio Paprika Café Restaurant.

Extracto de la motiva

La controversia planteada queda circunscrita a determinar la presencia del vicio de nulidad absoluta de la notificación en la Providencia Administrativa N° GRTI/RLA/627 de fecha 02/02/2007. En orden a lo anterior, esta Juzgadora observa que la funcionaria actuante Marzia Karina Carrillo, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.165.683, facultada mediante providencia administrativa Nro. GRTI/RLA/627 de fecha 02 de Febrero de 2007, notificó del contenido de ésta al ciudadano William Andrés Clavijo Contreras, ya identificado, en su carácter de encargado del contribuyente, procediendo de manera inmediata a levantar el Acta de Requerimiento Nº RLA/DF/PF/2007/627/01; Acta de Recepción y Verificación Nº RLA/DFPF/2007/627/02 y la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/2007/18 correspondiente al cierre del establecimiento, todas emitidas en fecha 02/02/2007. Ante tales hechos, encuentra este Despacho que la declaratoria de nulidad de los actos administrativos emitidos en razón del (sic) procedimientos de verificación, iniciados, sustanciados y finalizados ante terceros que no ejercen la representación de la empresa, sin concederle el lapso previsto en el articulo (sic) 164 del Código Orgánico Tributario vigente, es un criterio reiterado por el superior jerarca de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, según se infiere de manera clara e inequívoca de la Resolución administrativa y por las Resoluciones de (sic) Recurso Jerárquico Nros. GRLA/DJT/ARJ/2006-000395 y RLA/DJT/ARJ/2006-000408 ambas de fecha 27 de diciembre 2006, las cuales son conocidas por este despacho por cuanto constituyen hechos notorios judiciales, al haber sido instrumentos probatorios en otras causas llevadas ante este tribunal. De allí que resulte incomprensible que aun cuando el superior jerarca haya resuelto reiteradamente declarar la nulidad absoluta de los actos administrativos emitidos con (sic) inobservancia de lo prescrito en el articulo (sic) 164 del Código Orgánico Tributario, los funcionarios fiscales continúen practicando los procedimientos de verificación de esa forma (...).

Dispositiva

Por las razones expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: 1.- CON LUGAR EL RECURSO CONTENCIO... 2.- Se anulan los actos administrativos contenidos en la Resolución de Imposición de Sanción GRTI/RLA/DF Nros (sic) 7055000556; 7055000555; 7055000456 y 7055000457, junto con sus respectivas planillas, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 3.- SE CONDENA EN COSTAS, a la República Bolivariana de Venezuela por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES (sic) CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F (sic) 338,69) equivalente al 5% del monto del recurso de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario...

Palabras clave

Contencioso TributarioNotificaciónNulidadDerecho a la Defensa

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