Sentencia N° 935 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de junio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00935, Exp. 2007-0145, 13/06/2007
Expediente2007-0145
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-06-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por CORP BANCA, C.A. contra varias resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN). La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declarado improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la parte actora, lo que motivó la apelación. La Sala confirmó la decisión de la Corte Segunda, argumentando que no se demostraron los elementos necesarios para justificar la suspensión de los actos administrativos impugnados.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la apelación ejercida por la apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia N° 2006-2285 de fecha 13 de julio de 2006, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Ahora bien, antes de entrar a conocer la apelación incoada es necesario resaltar que de la lectura del escrito de fundamentación de la apelación, se desprende que la representación judicial de la sociedad mercantil Corp Banca, C.A., Banco Universal sólo apela del pronunciamiento de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, sobre la improcedencia de la medida de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, razón por la cual el pronunciamiento que haga esta Sala debe circunscribirse al análisis de la negativa de la solicitud cautelar. Aclarado lo anterior, debe señalarse el criterio reiterado de este Alto Tribunal, respecto a que la suspensión de efectos de los actos administrativos prevista en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, es una medida preventiva establecida en nuestro ordenamiento jurídico, cuya aplicación constituye una excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, mediante el cual se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, toda vez que dicha ejecución podría lesionar la garantía de acceso a la justicia y al debido proceso, consagrados como derechos fundamentales.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la apoderada judicial de la sociedad mercantil CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia N° 2006-2285 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 13 de julio de 2006, la cual declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad. 2.- CONFIRMA en los términos expuestos en esta sentencia la decisión apelada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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