El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la inhibición planteada por la Jueza María Leonor Pineda García, quien alegó haber prestado patrocinio al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en un juicio ejecutivo contra la contribuyente Valenzuela Crespo Armis. La Sala determinó que la inhibición era procedente, ya que la Jueza se encontraba incursa en la causal de inhibición prevista en el Código de Procedimiento Civil, afectando su imparcialidad para juzgar el caso.
La decisión se fundamentó en la normativa aplicable, destacando que la inhibición es un deber del juez cuando existen circunstancias que comprometen su imparcialidad. La Sala declaró con lugar la inhibición y se pronunció sobre su competencia para conocer de la incidencia, remitiendo el caso al tribunal correspondiente para su continuación.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, así como la notificación a los órganos pertinentes, asegurando el cumplimiento de lo dispuesto en la ley.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar, de conformidad con los elementos de autos, si la inhibición planteada es procedente. En este orden de ideas, se observa que la presente inhibición la declaró la Jueza del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, abogada María Leonor Pineda García, fundamentándose en que ella “prestó patrocinio” en su condición de apoderada judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Centro Occidental; órgano administrativo éste que interpuso el juicio ejecutivo contra la contribuyente Valenzuela Crespo Armis (Agencia de Festejos Valcresp), recayendo dicha causa en el Tribunal donde actualmente la referida abogada ejerce funciones de Jueza; en razón de lo cual estimó que se encuentra incursa en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente, son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe efectuarse en la forma legal y estar fundada en alguna de las causales establecidas por la ley de la materia, que es el Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer de la presente incidencia de inhibición.
2.- CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada MARÍA LEONOR PINEDA GARCÍA, en su condición de Jueza Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en el expediente número KP02-U-2005-000437, correspondiente al juicio incoado por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra la contribuyente VALENZUELA CRESPO ARMIS (AGENCIA DE FESTEJOS VALCRESP). En atención a lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido declarada con lugar la inhibición, el sustituto, conforme a la ley, continuará conociendo del procedimiento antes identificado.
Palabras clave
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