Sentencia N° 935 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de julio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00935, Exp. 2003-0901, 29/07/2004
Expediente2003-0901
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-07-28
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente a favor del Fisco Nacional en la apelación contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Export Metals 1998, C.A. La Sala revocó la nulidad de la resolución impugnada por violación de derechos a la defensa y al debido proceso, confirmando la procedencia de las recuperaciones de créditos fiscales solicitadas por la contribuyente. Además, se declaró improcedente la ejecución de la fianza constituida a favor del Fisco Nacional.

Extracto de la motiva

El Tribunal observa que la Administración, procedió a realizar una serie de actividades, a los fines de declarar la procedencia o no de la recuperación de los Créditos Fiscales pretendida por la recurrente, entre las cuales se encuentran: la revisión de libros, facturas, comprobantes, requerimientos de información a través de terceros, inspecciones etc., propias de la facultad fiscalizadora que posee el ente recaudador. Considera quien suscribe el presente fallo, que las actuaciones de la Administración constituyen, actos de determinación tributaria, máxime cuando analizamos en la Providencia recurrida los motivos del rechazo de los créditos fiscales realizado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, y observamos que los mismos tienen fundamentos en presuntas falsedades e irregularidades cometidas por la solicitante y que fueron el producto de la investigación realizada por los fiscales actuantes y cuya fuente en algunos casos es totalmente ajena a la información suministrada por la contribuyente, sin que ésta pudiera antes que se produjera el acto administrativo, participar en la correcta formación del mismo, e invocar las pruebas que a bien tuviera, a modo de coadyuvar a la Administración, a emitir su manifestación de voluntad, con total apego a las leyes y al derecho.

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación planteada por la abogada Maravedí M. Morales, supra identificada, actuando en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 670, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en fecha 04 de diciembre de 2002. En consecuencia, se REVOCA de dicho fallo el pronunciamiento atinente a la nulidad de la resolución impugnada por violación de los derechos a la defensa y al debido proceso, por no haber seguido la Administración Tributaria el procedimiento descrito en los artículos 142 y siguientes del Código Orgánico Tributario de 1994, y se CONFIRMA de dicha sentencia la declaratoria de procedencia de las recuperaciones de créditos fiscales solicitadas por la contribuyente Export Metals 1998, C.A, así como en cuanto a la improcedencia de la fianza constituida por Seguros Fénix, C.A.

Palabras clave

créditos fiscalesrecuperaciónimpuesto al valor agregadocontencioso tributariofiscalizaciónderecho a la defensaprocedimiento administrativo

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