Sentencia N° 935 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de junio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00935, Exp. 2003-0046, 19/06/2003
Expediente2003-0046
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-06-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Ramón Emilio Crassus R, en contra de varios Decretos Presidenciales. La Sala Político-Administrativa acepta la competencia para conocer del recurso, argumentando que corresponde a esta Sala declarar la nulidad de actos administrativos del Ejecutivo Nacional. Además, se decide sobre la solicitud de acumulación de un expediente relacionado, indicando que el pronunciamiento deberá ser emitido en el mismo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala resolver sobre la declinatoria de competencia realizada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y a tal efecto se observa, que ha sido intentado un recurso de nulidad por razones de ilegalidad e inconstitucionalidad contra los Decretos Presidenciales números 1.968, 1.969, 1.970 y 1.974, del 17 de septiembre de 2002, publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.530 del 18 de septiembre de 2002, mediante los cuales “...se declararon cuatro zonas de seguridad dentro de la jurisdicción de Municipios del Estado Miranda...”. En tal sentido, la competencia para conocer del presente asunto corresponde a esta Sala Político Administrativa, a tenor de lo establecido en el numeral 5 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que es competencia de la Sala: “(...) Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente. (...)”. En atención a lo antes expuesto, se acepta la competencia que fue declinada a esta Sala por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 11 de diciembre de 20002. Así se decide. Finalmente en lo que respecta a la solicitud de acumulación planteada por la Procuraduría General de la República, la Sala observa que por cuanto en el expediente signado con el Nº 2002-0918, ya fue designado ponente para resolver dicho asunto, el pronunciamiento correspondiente deberá ser emitido en el mismo. Así se decide.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer del presente recurso. Publíquese, regístrese, notifíquese y Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación, para que se pronuncie sobre las restantes causales de admisibilidad excepto la de la competencia expresamente decidida en este fallo.

Palabras clave

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