Sentencia N° 935 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de julio de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00935, Exp. 01-0652, 03/07/2002
Expediente01-0652
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2002-07-02
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer de una solicitud de avocamiento presentada por Carmen Teresa López de Montes. La Sala Constitucional había declarado su incompetencia, lo que generó un conflicto negativo de competencia. La Sala decidió remitir el expediente a la Sala Plena del TSJ para que esta determine la competencia correspondiente, declarando así su propia incompetencia para conocer del caso.
Extracto de la motiva
La Sala Político Administrativa, al efectuar una nueva lectura de los artículos 42, ordinal 29 y 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia conforme al desideratum Constitucional, observa que la competencia que hasta ahora le estaba atribuida de forma exclusiva en cuanto al avocamiento de causas que cursen por ante otro tribunal, resulta ampliada y diseminada en todas y cada una de las Salas que conforman este Supremo Tribunal, atendiendo al criterio de la especialidad de la materia. En consecuencia, no podría sostenerse el mantenimiento de criterios atributivos de competencias entre las Salas de este Supremo Tribunal que no respondan a un criterio de afinidad y especialidad privativos e excluyentes, esto es, no podría mantenerse el monopolio o la exclusividad de conocimiento de una categoría de acciones o solicitudes si éstas no responden a un elemento unificador o distintivo de la materia que por su naturaleza correspondan preponderantemente a una Sala, aún para el supuesto del ejercicio de la excepcional competencia que implica sustraer del conocimiento natural de un Juez sobre una causa de la cual es ordinariamente competente, como lo es, precisamente, la posibilidad del avocamiento.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente caso y ordena remitir el expediente a la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, a los fines de que regule la competencia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el presente expediente junto con oficio a la mencionada Sala. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
avocamientocompetenciaSala Político-AdministrativaSala Constitucionalderechos constitucionalesconflicto de competenciasLey Orgánica de la Corte Suprema de JusticiaEstado Miranda