Sentencia N° 934 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de noviembre de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00934, Exp. 2024-0071, 27/11/2024
Expediente2024-0071
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2024-11-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la oposición presentada por Seguros Pirámide, S.A. respecto a las medidas cautelares solicitadas por PDVSA ETANOL, S.A. La decisión se fundamenta en que la oposición fue formulada antes de que se decretara la medida cautelar, lo que contraviene la jurisprudencia establecida. Se destaca que la falta de certeza sobre el contenido de la decisión podría llevar a una activación infructuosa del proceso judicial.

Extracto de la motiva

Partiendo de lo anterior, esta Sala declara inadmisible la oposición formulada por la parte accionada el 14 de mayo de 2024. Así se decide. Asimismo, se advierte que el contenido de la presente decisión, no constriñe o limita en modo alguno el accionar de la sociedad mercantil Seguros Pirámide, S.A., o de cualquier otro sujeto que se considere afectado por la eventual declaratoria que emita este Máximo Tribunal en torno a la tutela cautelar peticionada, quienes podrán ejercer conjunta o separadamente, los recursos o actos que estimen necesarios para la mejor defensa de sus intereses, una vez se haya dictado la referida sentencia. Así se establece. Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

1.- INADMISIBLE la oposición formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil SEGUROS PIRÁMIDE, S.A., en fecha 14 de mayo de 2024, respecto a las medidas cautelares de embargo preventivo y prohibición de enajenar y gravar, requeridas en el marco del presente juicio, por los apoderados judiciales de la empresa estatal PDVSA ETANOL, S.A. (anteriormente PDVSA AGRÍCOLA, S.A.). 2.- Se ADVIERTE que el contenido de la presente decisión, no constriñe o limita en modo alguno el accionar de la sociedad mercantil SEGUROS PIRÁMIDE, S.A., o de cualquier otro sujeto que se considere afectado por la eventual declaratoria que emita este Máximo Tribunal en torno a la tutela cautelar peticionada.

Palabras clave

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