Sentencia N° 934 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de agosto de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00934, Exp. 2018-0507, 08/08/2018
Expediente2018-0507
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-08-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado por el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, relacionado con la nulidad de unas planillas de declaración sucesoral. Se determinó que la competencia para conocer de la demanda de nulidad le corresponde a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dado que la cuestión discutida involucra derechos sucesorales que pueden tener consecuencias tributarias. La Sala argumentó que la declaración sucesoral no constituye un acto administrativo de la Administración Tributaria, sino una gestión del propio administrado, lo que implica que la controversia debe ser resuelta por la jurisdicción civil ordinaria. En consecuencia, se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto para su distribución a la jurisdicción correspondiente. Finalmente, se destacó la importancia de preservar la garantía constitucional del juez natural y se reafirmó que la competencia para conocer de la demanda de nulidad es de los tribunales civiles, en atención a la naturaleza de la pretensión contenida en el escrito libelar.

Extracto de la motiva

La presente causa remitida a este Máximo Tribunal, se circunscribe a determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Alexis Antonio Sira Sánchez, asistido por la abogada Rosa Rondón, contra las planillas de Declaración Sucesoral identificadas con el Núm. de expediente 998/2007 forma 32-F-05-07, bajo los Núms. 0025774 y 0025772 de fecha 21 de diciembre de 2007, “emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)”, por la sucesión Hernán Antonio Sira, identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF). Advertido lo anterior, conviene precisar a qué órgano jurisdiccional corresponde el conocimiento del asunto en cuestión, y en este sentido se observa: El Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en su fallo de fecha 24 de noviembre de 2017, determinó que en la presente causa “(…) no se dirime una controversia de carácter tributario, por no tratarse de un acto administrativo que determine tributos, aplique sanciones o afecte los derechos en el campo tributario, (…) [por lo que consideró] que la competencia para conocer del recurso interpuesto (…) concierne a la jurisdicción contenciosa administrativa, por lo que se [concluyó] que corresponde el conocimiento de la presente causa al Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. (…)”. Con ocasión a lo allí decidido, el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en fecha 24 de abril de 2018, se pronunció con respecto a la competencia que le declinara el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la misma Región, argumentando que: “(…) el recurso interpuesto por el ciudadano Alexis Antonio Sira Sánchez, ya identificado, comprende derechos sucesorales que eventualmente tendría consecuencias tributarias, es por lo que se estima, debe ser conocido y decidido por la jurisdicción civil ordinaria. (…).Por lo tanto, este Tribunal Superior a los fines de preservar la garantía constitucional del juez natural, y atendiendo de manera esencial a aquellos elementos que informan el contenido de la presente demanda de nulidad, estima que la presente demanda debe ser remitía (sic) a la Jurisdicción Civil. (…)”. En este orden de ideas, cabe señalar que la jurisdicción tributaria, como jurisdicción especial le corresponde conocer y resolver respecto a la legalidad de aquellos actos administrativos de efectos particulares de contenido tributario, es decir, aquellos en los que se determinen tributos, se apliquen sanciones (derivadas del incumplimiento de obligaciones tributarias) o se afecte de cualquier forma los derechos constitucionales y legales de los administrados en el campo de la tributación, como, los vinculados a la relación jurídica tributaria que se materializa entre un determinado sujeto pasivo y un sujeto activo, bien sea el Fisco Nacional, Estadal, Municipal o en su defecto un ente parafiscal, al verificarse el presupuesto de hecho generador de los tributos exigidos con fundamento en el deber general de rango constitucional de contribuir con las cargas públicas. (Vid., Sentencias de esta Sala Núms. 00902 del 18 de junio de 2009 y 01002 del 26 de junio de 2014).

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer la regulación de competencia planteada -de oficio- por el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. 2.- Que CORRESPONDE a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara la competencia para el conocimiento de la demanda que incoó el ciudadano Alexis Antonio Sira Sánchez, contra las planillas de Declaración Sucesoral identificadas con el Núm. de expediente 998/2007 forma 32-F-05-07, bajo los Núms. 0025774 y 0025772 de fecha 21 de diciembre de 2007, “emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)”. 3.- Se ORDENA la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) No Penal de Barquisimeto, Estado Lara, a los fines de su distribución entre los Tribunales de la referida jurisdicción.

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