Sentencia N° 934 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de agosto de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00934, Exp. 2014-0659, 10/08/2016
Expediente2014-0659
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-08-09
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Comercial Kelly, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción del SENIAT. Se declaró parcialmente con lugar el recurso, confirmando la multa impuesta por incumplimiento de deberes formales en la emisión de facturas, pero ajustando el cálculo de las sanciones de acuerdo a la normativa vigente. La Sala determinó que las sanciones debían ser impuestas considerando la concurrencia de infracciones, lo que llevó a la anulación de las planillas de liquidación previas y a la orden de emitir nuevas planillas conforme a la decisión.

Extracto de la motiva

Vistos los términos en que fue dictado el fallo recurrido así como la objeción formulada por la representación en juicio del Fisco Nacional contra el pronunciamiento que le resultó desfavorable, observa la Sala que la controversia planteada en el caso bajo examen se circunscribe a decidir si la sentencia definitiva N° 0007/2014, dictada el 4 de febrero de 2014 por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo, al considerar aplicable al caso de autos la figura de la concurrencia de infracciones contemplada en dicha disposición. Previamente al análisis del asunto, esta Alzada debe declarar firmes, al no ser objeto de apelación por parte de la sociedad de comercio de autos, ni desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del Tribunal de mérito siguientes: i) la desestimación del vicio de inmotivación del acto administrativo impugnado; ii) el ilícito formal cometido por el sujeto pasivo al emitir facturas de ventas por medios manuales “sin cumplir las especificaciones señaladas”, en contravención a lo establecido en los artículos 6, 12, 13, 14, 15 y 16 de la Providencia Administrativa N° 0591 del 28 de agosto de 2007; iii) la cantidad de facturas que no cumplen con tales exigencias, evidenciadas por el Sentenciador de mérito de las actas procesales, siendo éstas: “mes de marzo: 564 facturas; abril: 107 facturas; mayo: 151 facturas; junio: 67 facturas; julio 221 facturas y Agosto: 6 facturas”; iv) la procedencia de la sanción de multa impuesta, atendiendo a lo contemplado en el artículo 101, numeral 3, segundo aparte del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo; y v) la improcedencia de la alegación “relacionada con el valor de la unidad tributaria aplicada” por la Administración Tributaria de Setenta y Seis Bolívares (Bs. 76,00). Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal (…) declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario ejercido por la ciudadana María Alexandra Rodríguez Montes (…). En consecuencia, se declara. Primero: Válida y con efectos la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/RJ/2011-SL-0022 de fecha 30 de junio de 2011 (…) en lo que respecta a la multa impuesta por emitir facturas de ventas por medios manuales sin cumplir con las especificaciones señaladas, en contravención con lo establecido en los artículos 12, 13, 14, 15 y 16 de la Providencia 591 de fecha 28 de agosto de 2007. Segunda: Inválida y sin [efectos la] Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/RJ/2011-SL-0022 de fecha 30 de junio de 2011 (…) en lo que respecta a la cantidad de unidades tributarias aplicadas en cada uno de los períodos de imposición que van desde el mes de abril hasta agosto de 2010. Se ordena imponer estas multas de la siguiente manera: 1. Periodo de imposición marzo de 2010: la cantidad de Ciento Cincuenta (150) unidades tributarias. 2. Período de imposición abril de 2010: la cantidad de cincuenta y tres y media (53,50) unidades tributarias. 3. Período de imposición mayo de 2010: la cantidad de Setenta y Cinco (75) unidades tributarias. 4. Periodo de imposición junio de 2010: la cantidad de Treinta y Tres y media (33,50) unidades tributarias. 5. Período de imposición julio de 2010: la cantidad de Setenta y Cinco (75) unidades tributarias. 6. Período de imposición agosto de 2010: la cantidad de tres (3) unidades tributarias. Se ordena: acoger y aplicar el valor de Bs. F.76.00, por unidad tributaria. Tercero: Se anulan todas las planillas de liquidación expedidas con fundamento en el acto recurrido y se ordena expedir nuevas planillas de liquidación sobre la base y términos de esta sentencia (…)”. (Sic).

Palabras clave

Contencioso TributarioSanciónMultaComercial Kelly, C.A.

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