Sentencia N° 934 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de junio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00934, Exp. 1991-13980, 17/06/2014
Expediente1991-13980
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-06-12
DecisiónSe ORDENA la notificación de la sociedad mercantil “FRIGORÍFICO INDEPENDENCIA, C.A.” (FRIDECA) en su domicilio procesal, a fin de que, dentro de un lapso de seis (6) días continuos en razón del término de la distancia, más diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, manifieste su interés en la continuación de la presente causa.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de reivindicación de bienes muebles e indemnización de daños y perjuicios interpuesta por la sociedad mercantil FRIGORÍFICO INDEPENDENCIA, C.A. contra el Municipio Independencia del Estado Anzoátegui. Se destacó la inactividad procesal de la parte actora durante un periodo de nueve años, lo que llevó a la Sala a requerir que se manifestara el interés en continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

Correspondería a la Sala pronunciarse sobre la demanda por “Reivindicación de Bienes Muebles” e indemnización de daños y perjuicios ejercida con medida preventiva de secuestro por la sociedad mercantil “FRIGORÍFICO INDEPENDENCIA, C.A.” (FRIDECA), contra el MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Sin embargo, se advierte que desde la última actuación realizada por la parte actora el 06 de abril de 2005, oportunidad en la cual solicitó se dictara sentencia, hasta la presente fecha, han transcurrido nueve (9) años, sin que durante ese período se hubiese realizado actuación alguna en autos tendente a que se dicte la decisión de mérito, denotando una absoluta inactividad procesal, motivo por el cual este Alto Tribunal estima necesario requerir a la parte demandante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de una acción, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (ver sentencias de la Sala Constitucional Nros. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007). Es de destacar que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal ha dejado sentado que “la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia”. La imposibilidad de presunción de tal pérdida de interés ha conducido a este Máximo Tribunal, tanto en Sala Constitucional como en esta Sala Político-Administrativa, a ordenar la notificación de la parte afectada, concediéndole un lapso prudencial para que manifieste su interés en la decisión de la causa, todo en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Se ORDENA la notificación de la sociedad mercantil “FRIGORÍFICO INDEPENDENCIA, C.A.” (FRIDECA) en su domicilio procesal, a fin de que, dentro de un lapso de seis (6) días continuos en razón del término de la distancia, más diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte manifieste su interés, esta Sala emitirá el pronunciamiento correspondiente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Síndico Procurador del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

Reivindicación de Bienes MueblesInterés ProcesalInactividad Procesal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca