La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, ambos declarando incompetentes para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Transporte Yelamo C.A. contra una providencia administrativa. La Sala determinó que la competencia corresponde a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, basándose en criterios establecidos por la Sala Constitucional sobre la materia laboral y la naturaleza de las decisiones de las Inspectorías del Trabajo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el caso bajo análisis se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la sociedad mercantil Transporte Yelamo C.A., contra la Providencia Administrativa N° 09-02 dictada en fecha 18 de abril de 2002, por la Inspectoría del Trabajo El Tigre-San Tomé del Estado Anzoátegui; y por cuanto ambos órganos jurisdiccionales tienen atribuida competencia en materia contencioso-administrativa, esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con la normativa antes transcrita, se declara competente para conocer el conflicto planteado. Así se declara.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- Que CORRESPONDE a los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el abogado Balbino De Armas Ayala, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Transporte Yelamo C.A., antes identificados, contra la Providencia Administrativa N° 09-02 de fecha 18 de abril de 2002, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EL TIGRE-SAN TOMÉ, DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, que declaró “CON LUGAR” la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Egdegardo José Ramírez Reyes.