Sentencia N° 934 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de julio de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00934, Exp. 2009-0790, 13/07/2011
Expediente2009-0790
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-07-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00934, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 111/2008 del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de HAPAG-LLOYD VENEZUELA, C.A. La Sala revocó la aplicación de la figura del delito continuado prevista en el artículo 99 del Código Penal, argumentando que la Administración Tributaria debe aplicar sanciones por cada período fiscal, conforme al artículo 101 del Código Orgánico Tributario. Además, se eximió de costas procesales a la contribuyente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación incoado por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva Nro. 111/2008 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 7 de octubre de 2008, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución de Imposición de Sanción de Multa Nro. 4750 del 14 de febrero de 2007 y sus respectivas planillas de liquidación, impugnada por la sociedad mercantil Happag-Lloyd Venezuela, C.A. De esta forma, en virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada, y examinadas como han sido las objeciones formuladas en su contra por la representación fiscal, se observa que la controversia planteada en el caso en estudio se circunscribe a decidir si el Tribunal a quo al dictar el fallo apelado incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación del artículo 99 del Código Penal, así como por la falta de aplicación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001. Falso supuesto de derecho por errónea interpretación del artículo 99 del Código Penal. Falta de aplicación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representante judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 1412 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 7 de octubre de 2008, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo impugnado, decisión que se revoca respecto de la declaratoria de procedencia de la figura del delito continuado prevista en el artículo 99 del Código Penal. 2.- Que PROCEDE la consulta de la sentencia, conforme a lo previsto en el artículo 72 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República del año 2008. Por tanto, se REVOCA del fallo apelado el pronunciamiento referente al cálculo del valor de la Unidad Tributaria. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio HAPAG-LLOYD VENEZUELA, C.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción de Multa Nro. 4750 del 14 de febrero de 2007 y sus correlativas Planillas de Liquidación, mediante las cuales se aplicó a la contribuyente la sanción prevista en el segundo aparte del artículo 101 del Código Orgánico Tributario de 2001, de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) para el mes de febrero de 2005 -por ser cuando se liquidó la sanción más grave. y setenta y cinco unidades tributarias (75 U.T.) por cada ejercicio fiscalizado (esto es: diciembre de 2003; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2004 y enero, marzo, abril y mayo de 2005), equivalente al monto actual de Cincuenta y Tres Mil Seiscientos Veinticinco Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 53.625,60), derivadas del incumplimiento de los deberes formales en materia de impuesto al valor agregado, para los períodos impositivos comprendidos desde el mes de diciembre de 2003 hasta el mes de mayo de 2005, actos administrativos que quedan firmes.

Palabras clave

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