La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la impugnación del poder otorgado a las abogadas Ana Mercedes García Petit y Zully J. Rojas Chávez, quienes actuaban en representación de la Universidad Central de Venezuela. El Sindicato Nacional de Trabajadores, Obreros, Empleados Administrativos, Técnicos, Profesionales, Contratados de la Universidad Central de Venezuela (SINATRAUCV) cuestionó la validez del poder, alegando que las abogadas no estaban facultadas para actuar por separado. La Sala determinó que la impugnación fue presentada de manera tempestiva y que el poder otorgado era válido, permitiendo a las abogadas actuar en nombre de la universidad.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el presente recurso de nulidad ha sido ejercido contra el acto denegatorio tácito en virtud del silencio administrativo del Ministro del Trabajo (hoy Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social), para decidir la apelación contra los siguientes actos administrativos: Acta Convenio de fecha 16/08/06, suscrita por el Ministerio de Educación Superior, la Oficina de Planificación del Sector Universitario, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela (SINUTRA-UCV), y la Universidad Central de Venezuela, quien para el momento fue supuestamente representada por la ciudadana Cecilia García Arocha, en su condición de Secretaria de la Universidad Central de Venezuela, Acta de Depósito de fecha 16/08/06 y Auto de Homologación N2006-514 de fecha 17/08/06, y/o Recurso Jerárquico, en ambos casos dentro del lapso legal para solicitar la nulidad y en consecuencia revocatoria de los actos administrativos antes identificados. La Sala concluye que el poder otorgado por la Universidad Central de Venezuela a las abogadas es válido y que la impugnación del poder formulada por el Sindicato es improcedente.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la impugnación del poder formulada por el Sindicato Nacional de Trabajadores, Obreros, Empleados Administrativos, Técnicos, Profesionales, Contratados de la Universidad Central de Venezuela (SINATRAUCV). 2.- VÁLIDO el escrito contentivo del recurso de nulidad de fecha 30 de marzo de 2007, presentado por las abogadas Ana Mercedes García Petit y Zully J. Rojas Chávez, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la Universidad Central de Venezuela y VÁLIDOS todos los actos subsiguientes al referido escrito, efectuados con base en el poder que les fuera sustituido, identificado en el texto del presente fallo.