La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos de ciertas resoluciones de la SUDEBAN. La Sala confirmó la decisión apelada, argumentando que no se presentaron elementos suficientes que evidenciaran un daño irreparable o de difícil reparación, lo que llevó a desestimar la solicitud de suspensión de efectos de los actos administrativos impugnados.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la apelación ejercida por la apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia N° 2006-2325 de fecha 18 de julio de 2006, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Ahora bien, antes de entrar a conocer la apelación incoada es necesario resaltar que de la lectura del escrito de fundamentación de la apelación, se desprende que la representación judicial de la sociedad mercantil Corp Banca, C.A., Banco Universal sólo apela del pronunciamiento de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, sobre la improcedencia de la medida de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, razón por la cual el pronunciamiento que haga esta Sala debe circunscribirse al análisis de la negativa de la solicitud cautelar. Aclarado lo anterior, debe señalarse el criterio reiterado de este Alto Tribunal, respecto a que la suspensión de efectos de los actos administrativos prevista en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, es una medida preventiva establecida en nuestro ordenamiento jurídico, cuya aplicación constituye una excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, mediante el cual se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, toda vez que dicha ejecución podría lesionar la garantía de acceso a la justicia y al debido proceso, consagrados como derechos fundamentales.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la apoderada judicial de la sociedad mercantil CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia N° 2006-2325 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 18 de julio de 2006, la cual declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad. 2.- CONFIRMA en los términos expuestos en esta sentencia la decisión apelada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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