La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Ambas instancias se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil HIDROLÓGICA DEL CARIBE, C.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta.
La Sala, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, determinó que le corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental conocer del caso, dado que es el órgano adecuado para resolver los recursos de nulidad contra actos dictados por las Inspectorías del Trabajo. Así, la Sala asumió la competencia y declaró que el Juzgado mencionado es el competente para decidir sobre el recurso interpuesto.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado declarado competente, cumpliendo con lo establecido en la normativa procesal correspondiente.
Extracto de la motiva
Es criterio de este Máximo Tribunal que corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, particularmente en primera instancia a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, el conocimiento de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos dictados por las Inspectorías del Trabajo, razón por la cual esta Sala observa que habiéndose ejercido un recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar contra la Providencia Administrativa S/N de fecha 24 de mayo de 2001, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos incoada por el ciudadano Luis Rivera, contra la sociedad mercantil HIDROLÓGICA DEL CARIBE, C.A. (HIDROCARIBE), es procedente declarar competente para conocer del caso al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL. Así se decide.
Dispositiva
Conforme a los razonamientos previamente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado en el presente caso. 2. Que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar interpuesto por la sociedad mercantil HIDROLÓGICA DEL CARIBE, C.A. (HIDROCARIBE), contra la Providencia Administrativa S/N de fecha 24 de mayo de 2001, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos incoada por el ciudadano Luis Rivera, contra la referida sociedad mercantil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso de nulidadmedida cautelarInspectoría del TrabajoHIDROLÓGICA DEL CARIBEdespidoreenganchesalarios caídos