Sentencia N° 934 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de julio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00934, Exp. 2003-0892, 29/07/2004
Expediente2003-0892
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-07-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por Inversiones Irsina, C.A. contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala consideró que la resolución impugnada no adolecía de vicios y que la apelante no había demostrado la existencia de los daños reclamados. Además, se confirmó la condena en costas a la parte demandante por haber resultado vencida en el juicio.

Extracto de la motiva

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Político-Administrativa para decidir observa: 1.- En vista de las argumentaciones presentadas por la recurrente en su escrito de fundamentación de la apelación, se estima oportuno precisar las violaciones que en su oportunidad se imputaron al acto administrativo recurrido, que al fin y al cabo es el sometido a examen en esta jurisdicción contencioso administrativa conforme al recurso de nulidad y solicitud de condena interpuesto. Así las cosas, en su escrito recursivo la accionante, luego de realizar consideraciones acerca de los hechos, expuso lo siguiente: “(...) esa Resolución de FOGADE Nº 17 (sic) del 06-05-97, es ilegal y contraria a derecho, motivo por el cual, debe ser anulada, dejando consiguientemente el paso a la correcta y justa apreciación de la (sic) circunstancias de hecho y de derecho involucradas en el asunto, todo lo cual preciso y solicito respectivamente, así: FOGADE viola la disposición del artículo 529 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con la cual, de no cumplirse la obligación de hacer, se determinará el crédito en una cantidad de dinero y se procederá a su ejecución. Y viola o desacata así (sic) mismo FOGADE, la sentencia definitiva dictada por los tribunales competentes, en el punto relativo al cumplimiento de la obligación de hacer en referencia. Debo advertir aquí, que IRSINA no se opone ni se opuso nunca. A que el BANCO, en lugar de indemnizar el equivalente, ejecute si lo prefiere las obras del caso; sólo que en vista de la renuencia a verificarlo, no queda otro camino que pedir el equivalente monetario. Viola así (sic) mismo FOGADE, las disposiciones sobre revisión y aprobación de los créditos reclamados, contenidas en las mencionadas NORMAS para la liquidación del B.T.V., en cuanto conforme a las mismas deben inventariarse y aceptarse como acreencias, las que se encuentren debidamente fundamentadas de acuerdo con el derecho común, en concordancia con los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil en cuanto desconoce que conforme a éstas, existe la obligación de reparar en su integridad el daño causado. E incurre así (sic) mismo FOGADE en un evidente falso supuesto, en tanto en cuanto identifica la reclamación hecha en ésta (sic) vía al B.T.V., con la planteada en la reconvención al juicio de ejecución de hipoteca, señalando que en este último haría (sic) cosa juzgada en la reclamación, siendo que no se trata de los mismo (sic) daños y perjuicios en uno y otro caso, pues la indemnización reconvenida judicialmente, se refería a la utilidad no percibida por la venta de 100 parcelas y viviendas, y la indemnización ahora reclamada es la utilidad no percibida por la imposibilidad de operar el negocio turístico-vacacional que se tenía previsto para otras áreas y edificaciones (...)” (resaltado del texto). Ahora bien, conforme a lo transcrito y a la revisión realizada a la decisión emitida por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, no se evidencia que ésta haya omitido pronunciarse sobre alguno de los fundamentos expuestos por la actora como sustento del recurso de nulidad intentado. En efecto, el fallo recurrido en sus páginas 22, 23, 24 y 25 (folios 844 al 847 del presente expediente), expresamente analiza las violaciones en que presuntamente incurrió la autoridad administrativa, de acuerdo a lo argüido por la demandante, concluyendo que las mismas no se verificaron, por lo que el recurso tratado resultaba improcedente.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Luis Alberto Santos Castillo, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Irsina, C.A., contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 22 de mayo de 2003, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. En consecuencia, se confirma el fallo apelado. Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en este juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadcontencioso administrativorecursoindemnizaciónobligación de hacerdaños y perjuiciosprelación de pagoFOGADE

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca