Sentencia N° 934 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de junio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00934, Exp. 2002-1112, 19/06/2003
Expediente2002-1112
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2003-06-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia para conocer de la solicitud de exequátur presentada por Alix Suzanne Blanchot, en relación a la disolución de su vínculo matrimonial con Herman Eduardo Senior Quijada, dictada por un tribunal francés. La Sala determina que el procedimiento que dio lugar a la sentencia de divorcio es de naturaleza contenciosa, lo que justifica su intervención. Se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre su admisión.

Extracto de la motiva

Ahora bien, a los fines de establecer el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente solicitud de exequátur, debe esta Sala analizar si el procedimiento que dio lugar a la sentencia de divorcio del Tribunal francés es o no de naturaleza contenciosa, por cuanto sólo en caso afirmativo, corresponderá a esta Sala Político Administrativa el conocimiento de la misma, conforme a lo establecido en el ordinal 25 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 43 eiusdem; mientras que, en caso que no sea de naturaleza contenciosa, la competencia corresponderá al Tribunal Superior del lugar donde se quiera hacer valer la sentencia o acto, ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se observa que el procedimiento que dio lugar a la sentencia de divorcio objeto de la presente solicitud de exequátur, tuvo carácter contencioso, ya que revisado el expediente por esta Sala, y en particular, examinado el contenido de dicha sentencia, se constata que la ciudadana Alix Suzanne Blanchot, demandó la disolución del vínculo matrimonial que le unía con el ciudadano Hermán Eduardo Senior Quijada, en virtud de '...los comportamiento violentos, perturbadores e incoherentes del marido, su rudeza y violencia hacia su mujer e hijos...', lo cual equivale a la causal de divorcio contenida en el ordinal 3º del artículo 185 del Código Civil venezolano, relativo a 'los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común..', sin que se observe de la sentencia analizada, que en el procedimiento que dio lugar a la misma, hubiese operado mutuo consentimiento entre las partes para que procediese el divorcio decretado, lo cual es concluyente para establecer el carácter contencioso del referido procedimiento.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuere declinada por la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, para conocer de la presente solicitud de exequátur, de conformidad con los artículos 42 ordinal 25 y 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre su admisión, con prescindencia de la competencia ya aceptada. Publíquese, regístrese, comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

exequáturdivorciocompetencianaturaleza contenciosasentencia extranjeraLey Orgánica de la Corte Suprema de JusticiaCódigo Civilprocedimiento civil

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