La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión número 00933, ordena notificar al Ministerio del Poder Popular de Atención de las Aguas para que informe si las partes han llegado a un acuerdo extrajudicial. Asimismo, se ordena notificar a la Procuraduría General de la República sobre el contenido de la decisión. La sentencia se dictó en Caracas el 30 de octubre de 2025, bajo la ponencia del magistrado Juan Carlos Hidalgo Pandares.
Extracto de la motiva
De lo anterior puede colegirse, que las obligaciones debatidas en el presente juicio se encuentran relacionadas con la ejecución de un contrato de obras en el que puede estar involucrado el interés público; por tal razón, esta Sala como garante de la legalidad de la actividad administrativa, estima oportuno previo a emitir cualquier pronunciamiento en el asunto, visto que la parte demandante es una empresa del Estado que actualmente se encuentra adscrita al Ministerio del Poder Popular de Atención de las Aguas, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 43.111 de fecha 21 de abril de 2025, mediante la cual el Ministerio del Poder Popular de Atención de las Aguas publicó la Resolución MPPAA/N°008, de fecha 1° de abril de 2025, en la que designó a la ciudadana Grisbel Teresa Ruíz Osuna, como Presidenta del Sistema Hidráulico Yacambú Quíbor C.A., ente adscrito a ese Ministerio y a la información contenida en la página web: https://minaguas.gob.ve/?s=Entes+descentralizados+adscritos, ORDENA notificar al referido Ministerio para que informe dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, si tiene conocimiento de que las partes en este juicio hubieran llegado a un acuerdo extrajudicial y/o si se han verificado ante ese Órgano Ministerial algunas diligencias que se relacionen con el asunto aquí debatido, debiendo adjuntar al referido informe los soportes conducentes a sus dichos. Así se decide.
Dispositiva
1.- ORDENA notificar al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ATENCIÓN DE LAS AGUAS para que informe dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, si tiene conocimiento de que las partes de este juicio hubieran llegado a un acuerdo extrajudicial y/o si se han verificado ante ese Órgano Ministerial algunas diligencias que se relacionen con el asunto aquí debatido, debiendo adjuntar al referido informe los soportes conducentes a sus dichos. 2.- ORDENA notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA del contenido de la presente decisión a los efectos de que manifieste lo que estime conducente en la presente causa, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación.