La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el ciudadano Carlos Alberto Olaya Jiménez, quien solicitó la calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos contra la empresa Fondo Nacional de Garantías Recíprocas. El Juzgado Cuadragésimo Quinto había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial, argumentando que el solicitante estaba amparado por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto de Inamovilidad Laboral.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa, emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: El solicitante manifiesta haber tenido una relación laboral con la empresa FONDO NACIONAL DE GARANTÍAS RECÍPROCAS PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, S.A., adscrita al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, por lo cual debe hacerse referencia a lo establecido en el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.147 Extraordinario, de fecha 17 de noviembre de 2014, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 108. Las empresas del Estado se regirán por la legislación ordinaria, por lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y las demás normas aplicables; y sus trabajadores y trabajadoras se regirán por la legislación laboral ordinaria”. (Negrillas de esta Sala). Conforme a la norma transcrita los trabajadores y las trabajadoras que presten sus servicios en las empresas del Estado, se regirán por la legislación laboral ordinaria; por lo tanto, la relación laboral que existió entre el ciudadano Carlos Alberto Olaya Jiménez, y la empresa Fondo Nacional de Garantías Recíprocas para la Pequeña y Mediana Empresa, S.A., se encuentra regulada por las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se establece.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO OLAYA JIMÉNEZ contra la empresa FONDO NACIONAL DE GARANTÍAS RECÍPROCAS PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, S.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada el 30 de enero de 2018, por el Tribunal Cuadragésimo Quinto (45) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.