El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Promociones José Díaz, C.A. contra la Resolución del SENIAT que impuso multas por incumplimiento de deberes formales en materia tributaria. La Sala confirmó la legalidad de la resolución impugnada, argumentando que la recurrente no demostró el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y que las sanciones impuestas eran procedentes. Además, se condenó a la recurrente en costas procesales.
Extracto de la motiva
El Tribunal observa que la presente controversia se circunscribe a determinar la procedencia de las denuncias planteadas con respecto a la nulidad de la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2011-000466 de fecha 31 de octubre de 2011, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); por lo cual pasa a decidir mediante las consideraciones siguientes: Previamente, este Juzgador hace notar que las denuncias efectuadas por la recurrente identificadas en su escrito como ʽ1.- y 2.-ʼ, versan sobre aspectos que se relacionan entre sí, vale decir, la ausencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido, agregando en el punto ʽ2.-ʼ, que no se le permitió el control de la prueba; motivo por el cual este Tribunal analizará ambas denuncias en un solo punto, lo cual hace de seguida. En cuanto a la denuncia de ausencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido, se observa que en el presente caso la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, realizó a la recurrente una verificación del cumplimiento de sus deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado, Impuesto sobre la Renta e Impuesto a los Activos Empresariales, conforme a lo previsto en el artículo 172 del Código Orgánico Tributario, de cuyo procedimiento constató que la recurrente: ... Visto lo anterior, este Tribunal observa que en el caso sub iudice no hubo violación del procedimiento legalmente establecido, ya que tal como lo ha sostenido nuestro Máximo Tribunal, ésta ocurre cuando el interesado no conoce el procedimiento que pueda afectarlo, se le impide su participación en el mismo, el ejercicio de sus derechos o se le prohíbe realizar actividades probatorias, lo cual no ocurrió en el presente caso, pues la recurrente conocía el procedimiento, se le notificó el acto administrativo que la afectaba, ejerció recursos en su contra ...
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil PROMOCIONES JOSE DIAZ, C.A., contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2011-000466 de fecha 31 de octubre de 2011, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Se CONFIRMA el acto impugnado. De conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, se exime de costas a la sociedad recurrente por tener motivos racionales para litigar.
Palabras clave
Contencioso TributarioSENIATMultasDeberes FormalesPromociones José Díaz