La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de homologación de un acuerdo transaccional entre el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y la sociedad mercantil Estar Seguros, C.A. La decisión se fundamenta en la necesidad de notificar al Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda y a la Procuraduría General de la República para que emitan su opinión sobre la transacción solicitada. Se establece un lapso de diez días para dicha notificación y respuesta, comenzando a contar a partir de la constancia en autos de las notificaciones ordenadas.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la solicitud de homologación del acuerdo transaccional consignado en fecha 12 de marzo de 2015 por la representación judicial de la sociedad mercantil Estar Seguros, C.A., y de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI). En este sentido, se advierte que la parte demandante en este caso -Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI)- es un instituto autónomo creado por Decreto Ley Nro. 908 del 13 de mayo de 1975, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. Extraordinario 1.746 del 23 del mismo mes y año, cuya supresión y liquidación fue ordenada por el Presidente de la República mediante el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Supresión y Liquidación del Instituto Nacional de la Vivienda, publicado en la edición Nro. 40.526 del 24 de octubre de 2014 de la aludida Gaceta Oficial. Asimismo, del artículo 4 del mencionado Decreto se observa que la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) –encargada de la ejecución de la supresión y liquidación de dicho ente– “será coordinada, supervisada y controlada por el Ministro o Ministra del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda [hoy Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda], quien velará por el cumplimiento y celeridad del [referido] proceso” (Agregados de la Sala). Igualmente, la Disposición Final Primera del mencionado instrumento legal, establece la obligación de la Junta Liquidadora de presentar al Ministerio competente en materia de hábitat y vivienda, un informe detallado de su gestión una vez culminado el proceso de liquidación; luego de lo cual dicha Junta cesaría de forma inmediata en todas sus funciones.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que en un lapso de diez (10) días de despacho manifiesten su opinión acerca de la solicitud de homologación del acuerdo de transacción celebrado entre la Junta Liquidadora del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI) y la sociedad mercantil ESTAR SEGUROS, C.A.