La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ contra el silencio administrativo de la Comisión Judicial. La recurrente alegó violaciones a sus derechos constitucionales tras ser suspendida sin goce de sueldo como Jueza Titular. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y admitió el recurso, aunque declaró el decaimiento de la solicitud cautelar de amparo constitucional debido a la posterior destitución de la recurrente.
Extracto de la motiva
La Sala ha señalado que el derecho al debido proceso se concreta a través de distintas manifestaciones, entre ellas, el derecho a ser oído, el derecho a ser notificado de la decisión administrativa a los efectos de que le sea posible al particular presentar los alegatos que puedan proveer en su ayuda, más aún si se trata de un procedimiento que ha sido iniciado de oficio; el derecho a tener acceso al expediente, justamente con el propósito de examinar en cualquier estado del procedimiento las actas que lo componen, de tal manera que con ello pueda el particular obtener un real seguimiento de lo que acontece en su expediente administrativo; el derecho que tiene el administrado de presentar pruebas que permitan desvirtuar los alegatos ofrecidos en su contra por la Administración y finalmente, el derecho que tiene toda persona a ser informado de los recursos y medios de defensa, a objeto de ejercer esta última frente a los actos dictados por la Administración.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional por la ciudadana ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ, contra el silencio administrativo producido en el recurso de reconsideración interpuesto contra la decisión administrativa dictada el 11 de agosto de 2008 por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, a través de la cual suspendió a la recurrente sin goce de sueldo del cargo de Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Estado Mérida. 2.- ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. 3.- El DECAIMIENTO de la solicitud cautelar de amparo constitucional ejercida de manera conjunta con el citado recurso.