Sentencia N° 933 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de septiembre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00933, Exp. 1995-11398, 30/09/2010
Expediente1995-11398
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-09-29
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por RUBY & BELKYS INGENIERÍA, C.A. contra el auto del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que admitió su recurso. La controversia se centró en si el Tribunal de instancia incurrió en vicios de ultrapetita y falso supuesto de hecho al admitir el recurso. La Sala concluyó que el Tribunal a quo no incurrió en tales vicios y que los actos administrativos impugnados eran recurribles en sede judicial, confirmando así la decisión del Tribunal de instancia.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada, así como del examen de las objeciones formuladas en su contra por la apoderada judicial de la Contraloría General de la República, se observa que la controversia planteada en el caso concreto se contrae a verificar si el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, al dictar la decisión de instancia incurrió en los vicios de ultrapetita y falso supuesto de hecho. Ha sido criterio de esta Máxima Instancia que el vicio de incongruencia positiva se origina, cuando no existe la debida correspondencia formal entre lo decidido y las pretensiones y defensas de las partes intervinientes en el proceso. El citado vicio se manifiesta cuando el juez en su decisión modifica la controversia judicial debatida, porque no se limitó a resolver sólo lo pretendido por las partes. En el caso concreto, la representación judicial del Órgano Contralor denuncia que el Tribunal de instancia al admitir el recurso contencioso tributario incoado por la empresa contribuyente incurrió en el vicio de ultrapetita, por cuanto “admitió el reparo” signado con las siglas y números DGAC-4-3-2-057 de fecha 30 de noviembre de 1989, el cual no forma parte del debate por no haber sido objeto del recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por la representación judicial de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA contra el auto de fecha 29 de noviembre de 1994, dictado por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, que declaró admisible el recurso contencioso tributario interpuesto por la representante legal de la empresa RUBY & BELKYS INGENIERÍA, C.A. (RUBELCA). En consecuencia, se CONFIRMA el aludido auto en los términos expuestos en el presente fallo. NO PROCEDE la condenatoria en costas a la República (Contraloría General de la República), de acuerdo a lo expresado en esta decisión.

Palabras clave

recurso contencioso tributarioContraloría General de la RepúblicaRUBY & BELKYS INGENIERÍA, C.A.vicios de ultrapetitafalso supuesto de hecho

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