La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de avocamiento presentada por el Estado Anzoátegui contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo. La solicitud se basaba en alegaciones de quebrantamiento de la ley y desorden procesal en la ejecución de una transacción que había llevado a la reincorporación del ciudadano Jesús Salvador Rodríguez Herrera. La Sala determinó que las razones expuestas no justificaban el avocamiento, ya que se referían a cuestiones sustantivas y no a irregularidades procesales.
Extracto de la motiva
La Sala considera que los aspectos a que alude la representación del Estado Anzoátegui no están referidos verdaderamente a la actuación de los tribunales que, en primera y segunda instancia, conocieron y decidieron la causa incoada contra aquél, sino a situaciones que se gestaron en el seno de la propia Procuraduría de la entidad territorial y a propósito de la actuación de quien para entonces ostentaba la titularidad de ese organismo, a saber: la supuesta celebración de una transacción sin el cumplimiento de determinados requisitos, la consideración del funcionario como de carrera y no como de libre nombramiento y remoción. En este sentido, debe precisarse que la Resolución Nº 186 emanada de la Procuraduría General de la citada entidad, objeto de la causa a que se ha dirigido la petición de avocamiento, se sustenta justamente en la cuestionada transacción, pues en tal providencia se indica que el ciudadano Jesús Salvador Rodríguez Herrera procedió a solicitar la ejecución de dicho convenio siendo que en éste se estipuló que la Procuraduría cancelaría los salarios caídos y otros conceptos laborales cuando existiera disponibilidad presupuestaria.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE el avocamiento solicitado. En consecuencia, ORDENA: 1.- Devolver al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, el expediente Nº BP02-R-2003-000373, nomenclatura de ese tribunal, contentivo del recurso de nulidad incoado contra la Resolución Nº 186, dictada el 12 de junio de 2003 por la Procuraduría General del Estado Anzoátegui. 2.- Reanudar la causa que cursa en el citado expediente.