Sentencia N° 933 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de agosto de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00933, Exp. 2008-0462, 06/08/2008
Expediente2008-0462
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2008-08-05
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la demandada, Orquis Merbys Tavera, contra la decisión del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo, que confirmó la jurisdicción de los tribunales civiles para conocer de la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la demanda, ya que la acción se fundamenta en el cumplimiento del contrato de arrendamiento por vencimiento de la prórroga legal, conforme a lo establecido en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la ciudadana Orquis Merbys Tavera, parte demandada en este juicio, contra la decisión antes transcrita, mediante la cual el juzgado remitente confirmó la jurisdicción de los tribunales civiles para conocer de la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de la prórroga legal, incoada por la ciudadana Rosa Ana Nardella. En el caso de autos, el Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui declaró que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la presente demanda, por cuanto, en su criterio, se deduce de las actas que conforman el expediente, que la pretensión de la parte accionante es el cumplimiento del contrato de arrendamiento por vencimiento de la prórroga legal, y no una solicitud de regulación de canon de arrendamiento, bajo el argumento de que esta acción (cumplimiento del contrato) corresponde conocerla a la jurisdicción civil, de conformidad con el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de la prórroga legal incoada por la ciudadana ROSA ANA NARDELLA contra la ciudadana ORQUIS MERBYS TAVERA. 2.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial de la parte demandada. En consecuencia, se confirma la decisión de fecha 07 de mayo de 2008 dictada por el a quo, en lo que respecta al pronunciamiento sobre la jurisdicción.

Palabras clave

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