La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo interpuesto por la abogada Olimpia Suárez de Algarra, quien demandó la nulidad de la resolución de la Comisión de Emergencia Judicial que la destituyó de su cargo como Jueza de Primera Instancia. La recurrente alegó que la destitución fue arbitraria y violó su derecho al debido proceso, argumentando que la Comisión no era el órgano competente para dictar dicha resolución.
La Sala, tras analizar los alegatos, determinó que la Comisión de Emergencia Judicial tenía la competencia para destituir a la recurrente, conforme a lo establecido en el Decreto de Reorganización del Poder Judicial. Asimismo, se concluyó que la notificación de la resolución impugnada cumplió con los requisitos necesarios, permitiendo a la recurrente ejercer su derecho a la defensa. Por lo tanto, se desestimaron los vicios alegados por la demandante.
Finalmente, la Sala declaró SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad, ratificando la legalidad de la resolución que destituyó a la abogada Olimpia Suárez de Algarra de su cargo en el Poder Judicial.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y, a tal efecto, observa: El recurso contencioso administrativo de nulidad de autos fue interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución s/n, de fecha 9 de diciembre de 1999, mediante la cual se aplicaron a la accionante la sanción de destitución y la medida cautelar de suspensión del cargo de Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, imputándosele poseer signos externos de riqueza que no guardan proporción con los ingresos que percibía en el Poder Judicial y por presentar un rendimiento porcentual por debajo de la mitad del promedio ponderado nacional, respectivamente. Señaló el apoderado judicial de la recurrente, que la Comisión de Emergencia Judicial no era el órgano competente para destituir a su mandante del cargo que desempeñaba, por cuanto el artículo 7, literal “d”, del Decreto de Reorganización del Poder Judicial establece que la referida Comisión, ordenará al Consejo de la Judicatura la destitución de los jueces y otros funcionarios judiciales, cuando posean signos de riqueza cuya procedencia no pueda ser demostrada. Respecto al anterior alegato, resulta necesario señalar que a raíz de la emergencia declarada por la Asamblea Nacional Constituyente, se decretó la intervención y reorganización de todos los órganos del Poder Público, creándose la Comisión de Emergencia Judicial con la finalidad de poner en marcha todas las directrices que emanaran de la Asamblea Nacional Constituyente, entre las cuales destacó, no sólo la suspensión inmediata de jueces y funcionarios judiciales procesados por corrupción, sino también la destitución inmediata de jueces por las razones especificadas en el Decreto de Reorganización del Poder Público, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.772 del 25 de agosto de 1.999; entre las cuales se encuentra el poseer signos externos de riqueza cuya procedencia no pudiese ser demostrada. Así, de conformidad con el Decreto antes señalado la Sala declara que corresponde a la Comisión de Emergencia Judicial, la competencia para dictar la resolución de fecha 9 de diciembre del 2000 mediante la cual se aplicó a la ciudadana Olimpia Suárez de Algarra la sanción y la medida referidas, razón por la cual debe desechar la denuncia de falta de competencia de la Comisión de Emergencia Judicial para destituir a su mandante del cargo que desempeñaba. Así se decide.
Dispositiva
En atención a los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la ciudadana Olimpia Suárez de Algarra, contra la Resolución s/n, de fecha 9 de diciembre de 1999, emanada de la COMISIÓN DE EMERGENCIA JUDICIAL mediante la cual se destituyó y aplicó medida cautelar de suspensión a la recurrente del cargo que venía desempeñando en el Poder Judicial. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el expediente administrativo.
Palabras clave
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