La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el Inspector General de Tribunales contra un acto administrativo que absolvió al juez Oscar Ronderos Rangel de cargos disciplinarios. La Sala encontró que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial incurrió en un vicio de falso supuesto al no considerar elementos que hacían responsable al juez de irregularidades en su actuación. Por lo tanto, se declaró con lugar el recurso y se ordenó la destitución del juez.
Extracto de la motiva
Hechas las anteriores consideraciones, pasa esta Sala a decidir el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido por el Inspector General de Tribunales contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en virtud del cual se absolvió al Juez (provisorio) Oscar Ronderos Rangel de los cargos imputados por el órgano auxiliar y que, en su criterio, ameritaban la sanción de destitución. Efectuada la lectura del expediente administrativo y examinados los alegatos formulados por la parte recurrente así como por el ente emisor del acto, se observa: 1.- El Inspector General de Tribunales plantea que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial incurrió en el vicio de falso supuesto, al arribar a la conclusión de que no existen elementos que hagan responsable al juez investigado de los ilícitos disciplinarios sancionados con destitución del cargo, en criterio de la Inspectoría, por la inadvertencia del ente decisor de algunos de los elementos destacados en su escrito de acusación. Previamente al examen de los argumentos resumidos, es menester revisar la doctrina desarrollada por esta Sala respecto del concepto de falso supuesto, en sus dos manifestaciones. El falso supuesto de hecho ha sido interpretado como un vicio que tiene lugar cuando la Administración se fundamenta en hechos inexistentes, o que ocurrieron de manera distinta a la apreciación efectuada por el órgano administrativo. El falso supuesto de derecho, en cambio, tiene lugar cuando la Administración se fundamenta en una norma que no es aplicable al caso concreto o cuando se le da a la norma un sentido que ésta no tiene. En ambos casos, se trata de un vicio que por afectar la causa del acto administrativo acarrea su nulidad, por lo cual es necesario examinar si la configuración del acto administrativo se adecuó a las circunstancias de hecho probadas en el expediente administrativo, y además, si se dictó de manera que guardara la debida congruencia con el supuesto previsto en la norma legal.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: 1.- CON LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido por el INSPECTOR GENERAL DE TRIBUNALES, contra el acto administrativo de fecha 14 de abril de 2003, dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL. 2.- SE ANULA el acto administrativo dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, por medio del cual se absolvió al abogado Oscar Ronderos Rangel de la acusación formulada por el Inspector General de Tribunales. 3.- En su lugar, y con base en la solicitud planteada por la Inspectoría General de Tribunales, SE DECLARA la destitución del abogado Oscar Ronderos Rangel, del cargo que venía desempeñando de forma provisional, dentro del Poder Judicial. 4.- ORDENA a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, asentar en el expediente disciplinario del abogado Oscar Ronderos Rangel, la sanción de destitución del cargo que venía desempeñando dentro del Poder Judicial. A tal efecto, remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y envíese el administrativo a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Cúmplase lo ordenado.
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