Sentencia N° 933 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de junio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00933, Exp. 2002-0968, 19/06/2003
Expediente2002-0968
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-18
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por COVENCAUCHO INDUSTRIAS, S.A. contra la decisión del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala aceptó su competencia para conocer la apelación, argumentando que la interposición del recurso contencioso tributario suspendía la ejecución del acto recurrido, lo que hacía inoficiosa la acción de amparo. La decisión se fundamentó en la normativa aplicable y en criterios establecidos en sentencias anteriores.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente apelación y al respecto, observa que la misma ha sido interpuesta contra la decisión dictada el 27 de julio de 2001, por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, que declaró inadmisible la acción de amparo cautelar ejercida por el abogado Francisco Espinoza Román, ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente COVENCAUCHO INDUSTRIAS S.A. Ahora bien, el ordinal 18 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 43 eiusdem, dispone que es competencia de esta Sala: Conocer de las apelaciones que se interpongan contra las decisiones de los tribunales de lo contencioso-administrativo o de los tribunales ordinarios o especiales en los juicios en que sea parte o tenga interés la República, cuando su conocimiento no estuviere atribuido a otra autoridad. En este sentido, la Sala Constitucional en sentencia del 14 de marzo de 2000 (caso: Elecentro), desarrolló el criterio atributivo de competencia contenido en la norma citada, estableciendo que: “...el tribunal competente para conocer del recurso de apelación ejercido contra la providencia denegatoria del amparo cautelar, así como del que eventualmente se ejerza contra la sentencia, definitiva o interlocutoria con fuerza de definitiva, que se pronuncie sobre el recurso contencioso administrativo de anulación, es la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide”. Del examen de los autos se desprende que el caso sub júdice se ajusta a los supuestos supra transcritos, toda vez que versa sobre la apelación de una decisión de amparo cautelar emanada de un tribunal contencioso administrativo especial, como son los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios, por lo que, siguiendo los razonamientos precedentemente señalados, esta Sala resulta competente para conocer y decidir el presente caso, por ser el órgano jurisdiccional superior natural de dichos tribunales. Así se declara.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la apelación interpuesta contra la sentencia No. 817 de fecha 17 de octubre de 2000, dictada por el Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario. 2.- ORDENA la designación de ponente, a los fines de decidir la apelación interpuesta. 3.- ORDENA notificar a las partes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalapelacióncompetenciacontencioso tributarioSENIATderecho al debido procesohabeas data

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