Sentencia N° 933 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de julio de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00933, Exp. 0908, 03/07/2002
Expediente0908
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-07-02
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ampliación de la sentencia Nº 0458, dictada el 12 de marzo de 2002, en el contexto de un recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por REFRIGERACION MASTER METROPOLITANA C.A. contra un acto administrativo del Ministro del Ambiente. La Sala declaró improcedente la solicitud de ampliación, argumentando que la parte actora pretendía modificar sustancialmente la decisión anterior, lo cual excedía el ámbito de la decisión.
Extracto de la motiva
Corresponde una vez más a esta Sala proceder a proveer sobre la presente causa, iniciada en virtud de la solicitud de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con recurso contencioso administrativo de nulidad, en fecha 31 de agosto de 2000, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en Resolución RI.114, de fecha 8 de agosto de 2000, emanado del Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales. En tal sentido, se observa, que ha sido interpuesta una nueva solicitud de “AMPLIACIÓN DE LA SENTENCIA Nº 0458 PROFERIDA EL DÍA 12 DE MARZO DEL 2002...” dictada por esta Sala respecto a la presente causa. En particular, se observa, como el representante judicial de la parte actora pretende, mediante diligencia de fecha 19 de marzo de 2002, lo siguiente: “...complementar la decisión sobre la cual versa el recurso planteado a esta Sala el 31 de Agosto del año 2.000... Resulta pertinente para la parte actora, destacar que la ampliación que este acto solicita, debe ser considerada como un pronunciamiento complementario que invocamos haga el Tribunal. Muy especialmente, en los puntos esenciales en que fuera planteado el recurso de amparo cautelar y que consideramos, omitidos y no señalados en la sentencia aludida... ...De igual manera, hacemos especial hincapié, que nuestra solicitud de ampliación legal de la sentencia de marras, en ningún caso, pretende disminuir o modificar los puntos que han sido objeto de pronunciamiento en la mencionada decisión... ...Únicamente, la presente solicitud, está ligada estrechamente con el principio de congruencia, según el cual, la sentencia debe contener decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones y defensas opuestas. Por lo tanto, creemos que en atención a una elemental justifica, (sic) la ampliación que solicitamos de la sentencia que nos ocupa, la Juzgadora, no atendió a todo lo alegado y pedido por la actora en sus respectivos escritos de demanda y diligencias que forman parte del acuerdo procesal planteado... En consecuencia, corresponderá a la Sala, en honor a los hechos ya apegada a derecho, analizar los aspectos desarrollados en la sentencia No. 0458, dictada en fecha 12 de marzo de 2002, conforme a todos los argumentos y peticiones planteados por la parte accionante en su escrito de demanda, a fin de determinar, tal como lo señalamos ahora, que se omitieron cuestiones fundamentales, sobre las cuales tenía este Alto Tribunal, el deber de pronunciarse. Razón por la cual, consideramos de imperiosa necesidad, emitan un juicio al respecto...”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE, la solicitud de ampliación y en consecuencia, el dispositivo de la sentencia de fecha 12 de marzo de 2002 MANTIENE PLENOS EFECTOS JURÍDICOS. Publíquese, regístrese y comuníquese,. Cúmplase lo ordenado.