Sentencia N° 932 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de noviembre de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00932, Exp. 2023-0431, 27/11/2024
Expediente2023-0431
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-11-27
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil CAR-FIX, C.A. contra la Resolución Nro. SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2007-000062, que había declarado sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Nro. SAT-GTI-RCO-600-1509. La sentencia confirma la multa impuesta por la Administración Tributaria, pero anula la sanción de 150 Unidades Tributarias correspondientes a los períodos desde marzo a julio de 2006, por considerar que se aplicó incorrectamente la figura de la concurrencia de infracciones tributarias.

Extracto de la motiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Parcialmente Con Lugar el Recurso Contencioso Tributario ejercido por (…) la sociedad mercantil CAR-FIX, C.A. (…), contra de la Resolución SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2007-000062, emitida el 19 de marzo de 2007, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 11 de abril de 2007, la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto en contra de la Resolución Nº SAT-GTI-RCO-600-1509, de fecha 22 de septiembre de 2006, emitida por la División de Fiscalización de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia: 1.- Se anula parcialmente el acto recurrido. 2.- Se confirma la liquidación de intereses moratorios, hoy por Bs. 13,21 3.- Se anula la sanción con base en el numeral 3ero del artículo 101 del Código Orgánico Tributario, por un total de 150 Unidades Tributarias y sus respectivas planillas de liquidación y pago. 4.-Se anulan el resto de las multas impuestas con base en los artículos 102 numeral 2do, 103 numeral 3ero, 100 numeral 2do y 110, todos del Código Orgánico Tributario y se ordena recalcularlas considerando la aplicabilidad de la figura de la concurrencia y la unidad tributaria (U.T), todo de conformidad con lo establecido en los artículo 81 y 94 del Código Orgánico Tributario, en los términos ya determinados en el presente fallo. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo (...)”. (Sic). (Resaltado del texto original).

Dispositiva

Se confirma la multa impuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 102 del Código Orgánico Tributario, y se anula la sanción de multa por 150 Unidades Tributarias correspondientes a los períodos desde marzo a julio del año 2006.

Palabras clave

Contencioso TributarioMultaConcurrencia de Infracciones

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