Sentencia N° 932 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de octubre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00932, Exp. 2023-0302, 19/10/2023
Expediente2023-0302
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-10-19
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta elevada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario respecto a una decisión que declaró parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario. La Sala ordenó a la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria la consignación de copias certificadas de la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas, necesaria para emitir un pronunciamiento adecuado. Se estableció un plazo para la remisión de la documentación solicitada y se advirtió sobre las sanciones por incumplimiento.

Extracto de la motiva

A tales fines, se ORDENA librar el correspondiente oficio, a objeto de que la mencionada Superintendencia, consigne ante esta Sala Político-Administrativa lo solicitado en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su notificación; con la advertencia de que la no remisión de lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.684 Extraordinario del 19 de enero de 2022, “(…) equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar”. Vencido el señalado plazo y de recibirse lo solicitado, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso. Asimismo, se hace advierte a las partes, que transcurridos dichos lapsos se decidirá la causa con base en los elementos cursantes en autos. Finalmente, resulta imperativo precisar que la Sala Plena de este Máximo Tribunal mediante Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, dictó los Lineamientos para la Suscripción y Publicación de Decisiones con firma Digital, Practica de Citaciones Notificaciones Electrónicas y la Emisión de Copias Simples o Certificadas por Vía Electrónica respecto de los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa, en tal sentido, conforme al artículo 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y al 3 de dicho acto, esta Sala podrá “(…) suscribir y publicar decisiones, practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, una vez conste en las actas del expediente, que las partes cuentan con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal (…)”. (Destacado de esta decisión). En razón de ello se ordena que las notificaciones a que haya lugar y que sean concernientes al presente fallo, se efectúen a través de medios electrónicos, sin embargo, para el caso en que el destinatario y/o destinataria de la notificación no cuente con los recursos telemáticos necesarios, se procederá de acuerdo a lo estipulado en las leyes y en la aludida Resolución (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00149 del 7 de julio de 2021). Así se establece.

Dispositiva

ORDENA: OFICIAR a la SUPERINTENDENCIA MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUMAT) DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, para que consigne ante esta Máxima Instancia lo solicitado, una vez conste en autos la notificación ordenada.

Palabras clave

contencioso tributarioadministración tributariasancionesnotificaciones electrónicasLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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