Sentencia N° 932 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de agosto de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00932, Exp. 2018-0459, 02/08/2018
Expediente2018-0459
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-08-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un caso de demanda de pensión de invalidez interpuesta por Pedro Pablo Barrera Toledo contra el Banco de Venezuela. La Sala declaró su competencia para conocer del asunto, remitiendo el expediente a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo en el Estado Apure. La decisión se fundamenta en la necesidad de que los conflictos relacionados con la seguridad social sean dirimidos por la jurisdicción laboral ordinaria, dado que aún no se han creado tribunales especializados en esta materia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento con relación a la regulación oficiosa de competencia planteada. La causa cuyo conocimiento ha sido declinado a esta Máxima Instancia, se refiere a la “DEMANDA DE DECLARACIÓN DE DERECHO A LA PENSIÓN DE INVALIDEZ CON EFECTOS ECONÓMICOS” incoada por la apoderada judicial del ciudadano Pedro Pablo Barrera Toledo contra el Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal. Ahora bien, de la revisión de los argumentos planteados por el accionante en sustento de su pretensión se observa que este solicitó al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) la evaluación de incapacidad residual a fin de que le fuese otorgada una pensión de invalidez en razón del accidente que sufrió durante el desarrollo de su actividad laboral, lo cual adujo le ocasionó una incapacidad parcial y permanente con un porcentaje de pérdida del sesenta y siete por ciento (67%) de su capacidad laboral. (Folio 31 del expediente judicial). En virtud de lo anterior, el actor demanda su derecho a la pensión de invalidez presuntamente adquirido en virtud de la relación laboral que mantuvo como cajero integral con el Banco de Venezuela, C.A., tal y como se desprende de la Constancia de Trabajo emitida por esa entidad financiera (folio 19), la cual fue creada bajo la figura jurídica de compañía anónima, actualmente adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas como empresa del Estado, según Decreto Núm. 6.850, publicado en la Gaceta Oficial Núm. 39.234 del 04 de agosto de 2009, cuyas relaciones de empleo se encuentran reguladas por el régimen laboral ordinario tal y como se desprende del artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, el cual reza: “Artículo 108: Las empresas del Estado se regirán por la legislación ordinaria, por lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y las demás normas aplicables; y sus trabajadores y trabajadoras se regirán por la legislación laboral ordinaria”. En efecto, en atención al régimen jurídico laboral existente, los empleados de una empresa del Estado no se encuentran amparados por el régimen aplicable a los funcionarios públicos consagrado en la Ley del Estatuto de la Función Pública, sino en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que su discusión y tramitación corresponde a los Tribunales con competencia en materia laboral.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia planteada de oficio en la presente causa. 2.- QUE CORRESPONDE a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, la competencia para conocer de la “DEMANDA DE DECLARACIÓN DE DERECHO A LA PENSIÓN DE INVALIDEZ CON EFECTOS ECONÓMICOS” incoada por la apoderada judicial del ciudadano PEDRO PABLO BARRERA TOLEDO contra el BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

pensión de invalidezcompetenciajurisdicción laboral

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