Sentencia N° 932 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de agosto de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00932, Exp. 2017-0095, 03/08/2017
Expediente2017-0095
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2017-08-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la sentencia del Juzgado Quinto de Primera Instancia que declaró sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción planteada por el demandado, Romer Ramos Milano. La Sala establece que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la demanda por incumplimiento de contrato de arrendamiento sobre un local comercial, dado que la pretensión del actor se dirige a la entrega material del inmueble arrendado y no a la parte destinada a vivienda. La decisión se fundamenta en la interpretación de las cláusulas del contrato de arrendamiento y en la normativa aplicable, concluyendo que el conocimiento del litigio corresponde a la jurisdicción civil ordinaria. Se condena en costas al demandado por haber resultado vencido en la presente incidencia. Finalmente, se ordena la publicación, registro y comunicación de la sentencia, así como la devolución del expediente al tribunal remitente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala de conformidad con la competencia atribuida en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, en concordancia con los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil, emitir pronunciamiento respecto al recurso de regulación de jurisdicción ejercido en fecha 11 de enero de 2017 por el ciudadano Romel Ramos Milano contra la sentencia del 21 de diciembre de 2016, dictada por el el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró “SIN LUGAR la cuestión previa, que fuera opuesta por la parte demandada (…) referida a la falta de jurisdicción”. Previamente, advierte esta Sala, que la apreciación que haga este Alto Tribunal respecto de los alegatos formulados por las partes y los elementos que componen las presentes actuaciones sólo tiende a la determinación de si el Poder Judicial tiene o no jurisdicción para resolver la controversia de autos, por lo que las consideraciones que se expondrán en este fallo no constituyen un pronunciamiento acerca del fondo del asunto debatido.

Dispositiva

Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido en fecha 11 de enero de 2017 por la parte demandada, contra la sentencia del 21 de diciembre de 2016 dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró “SIN LUGAR la cuestión previa que fuera opuesta por la parte demandada (…)”. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda que por “incumplimiento de contrato por vencimiento del término (sic) contractual”, sobre un inmueble constituido por un local comercial dado en arrendamiento, interpuso la abogada Carmen Arroyo, apoderada judicial del ciudadano Tomás Miguel Pérez Vargas, quien a su vez es apoderado del ciudadano PEDRO PABLO PÉREZ GALINDO, actuando en su nombre y en el de la sucesión ROSA ISAURA BLANCO HERNÁNDEZ, de la cual es heredero, contra el ciudadano ROMER RAMOS MILANO, con cédula de identidad Núm. 26.414.251, en su condición de arrendatario. 3.- En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 21 de diciembre de 2016 dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 4.-Se CONDENA en costas al accionado de conformidad con los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencido en la presente incidencia.

Palabras clave

jurisdicciónarrendamientocontratojurisdicción civilprocedimientosentenciaregulación

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