La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la demanda interpuesta por María Alexandra León Gragirena contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) por indemnización de daños y perjuicios. La demandante alegó el uso indebido de su imagen personal sin autorización, lo que le causó daños morales y materiales. Sin embargo, la Sala determinó que la acción debió ser incoada también contra la empresa Telecomunicaciones Movilnet, C.A., dado que ambas empresas tienen personalidades jurídicas distintas y son responsables de sus propias obligaciones.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala decidir la demanda que por indemnización de daños y perjuicios fue interpuesta por la ciudadana María Alexandra León Gragirena, contra la sociedad mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV). Sin embargo, antes de proceder en tal sentido, debe resolverse el alegato planteado por la representación judicial de la empresa accionada, en el sentido de considerar que la acción debió ser igualmente incoada en contra de la empresa Telecomunicaciones Movilnet, C.A. Hecha la anterior precisión, advierte la Sala que en efecto, en la oportunidad en que los apoderados judiciales de la demandada dieron contestación a la acción incoada, adujeron que la actora imputa los hechos presuntamente dañosos no solo a su representada sino igualmente a la empresa Telecomunicaciones Movilnet, C.A. y en virtud de ello esta última debió ser emplazada. En tal sentido y conforme a lo alegado, formulan una especie de litisconsorcio pasivo, que al no haberse configurado, conllevaría a que prospere en derecho la falta de cualidad.
Dispositiva
Por las razones expuestas, considera la Sala que las apreciaciones precedentes son causa suficiente para declarar sin lugar la demanda incoada. Así se declara.
Palabras clave
indemnizacióndaños y perjuiciosuso de imagenCANTVTelecomunicaciones Movilnet