Sentencia N° 932 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de agosto de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00932, Exp. 2012-0048, 05/08/2015
Expediente2012-0048
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoTransaccion Judicial
Fecha de la decisión2015-08-04
DecisiónNotificar

Resumen

La sentencia se pronuncia sobre la solicitud de homologación del acuerdo transaccional entre el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y la sociedad mercantil Universal de Seguros, C.A. Se destaca que el INAVI es un ente autónomo cuya liquidación fue ordenada, lo que plantea la necesidad de notificar a las autoridades competentes para que se pronuncien sobre la transacción. La Sala ordena notificar al Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda y a la Procuraduría General de la República para que manifiesten su opinión en un plazo determinado.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la solicitud de homologación del acuerdo transaccional consignado en fecha 21 de mayo de 2015, por los apoderados judiciales del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), y de la sociedad mercantil Universal de Seguros, C.A. En este sentido, se advierte que la parte demandante en este caso -Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI)- es un instituto autónomo creado por Decreto Ley Nro. 908 del 13 de mayo de 1975, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. Extraordinario 1.746 del 23 del mismo mes y año, cuya supresión y liquidación fue ordenada por el Presidente de la República mediante el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Supresión y Liquidación del Instituto Nacional de la Vivienda, publicado en la edición Nro. 40.526 del 24 de octubre de 2014 de la aludida Gaceta Oficial. Asimismo, del artículo 4 del mencionado Decreto se observa que la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) –encargada de la ejecución de la supresión y liquidación de dicho ente– “será coordinada, supervisada y controlada por el Ministro o Ministra del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda [hoy Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda], quien velará por el cumplimiento y celeridad del [referido] proceso” (Agregados de la Sala). Igualmente, la Disposición Final Primera del mencionado instrumento legal, establece la obligación de la Junta Liquidadora de presentar al Ministerio competente en materia de hábitat y vivienda, un informe detallado de su gestión una vez culminado el proceso de liquidación; luego de lo cual dicha Junta cesaría de forma inmediata en todas sus funciones. Por otra parte, de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.688 del 23 de junio de 2015, se aprecia la publicación de la Resolución Nro. 141 del 22 de ese mismo mes y año, dictada por el Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, en la que fue declarado concluido el proceso de supresión y liquidación del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y el cese definitivo de las actuaciones de su Junta Liquidadora, designada por Resolución Nro. 241 de fecha 30 de octubre de 2014, publicada en la edición Nro. 40.531 del 31 de ese mes y año. En efecto, en la mencionada Resolución Nro. 141 del 22 de junio de 2015 fue declarado el “cierre definitivo” de dicho Instituto y, en consecuencia, “la extinción del mismo”. Siendo así, en atención al proceso al cual fue sometido el ente demandante –inexistente actualmente–, así como la afectación de los intereses patrimoniales de la República que podría generar la decisión del caso, este Alto Tribunal considera necesario notificar al Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, así como a la Procuraduría General de la República, para que manifiesten su opinión sobre la transacción cuya homologación solicitan las partes, para lo cual se otorgan diez (10) días de despacho contados a partir del día siguiente al vencimiento del lapso de ocho (8) días hábiles previsto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. El mencionado lapso de ocho (8) días hábiles comenzará a computarse a partir del día de despacho siguiente a la constancia en autos de las notificaciones ordenadas, las cuales deberán practicarse mediante oficio acompañado de la copia certificada del escrito de demanda, del acuerdo de transacción, así como de este fallo. Así se establece.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que en un lapso de diez (10) días de despacho manifiesten su opinión acerca de la solicitud de homologación del acuerdo de transacción celebrado entre la representación judicial del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI) y la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A. El mencionado lapso de diez (10) días de despacho para la consignación de la opinión requerida, comenzará a computarse el día de despacho siguiente al fenecimiento de los ocho (8) días hábiles a los que alude el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, contado este último lapso a partir de las constancia en autos de la última de las notificaciones ordenadas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

transacción judicialinstituto nacional de la viviendasuspensión de procesoliquidaciónhomologación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca