Sentencia N° 932 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de junio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00932, Exp. 2014-0692, 12/06/2014
Expediente2014-0692
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-06-11
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Zulia y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que el Juzgado Superior era el competente para conocer del recurso contencioso administrativo interpuesto por el ciudadano Darwin Enrique Carmona González contra un acto administrativo de separación del servicio activo en la Guardia Nacional Bolivariana.

Extracto de la motiva

El asunto versa sobre un recurso de nulidad ejercido por las apoderadas judiciales del ciudadano Darwin Enrique Carmona González contra el acto administrativo N° GN-11421 del 20 de diciembre de 2010, dictado por la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana, a través del cual se ordenó separar del servicio activo como Sargento Mayor de Tercera (SM/3) de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por medida disciplinaria a su representado. Siendo así, a los fines de determinar la competencia para conocer del presente recurso de nulidad, considera la Sala necesario hacer referencia al criterio sentado en la ponencia conjunta Nº 1871 de fecha 26 de julio de 2006, en el cual se estableció el régimen de competencias de la jurisdicción contencioso administrativa en materia de recursos de nulidad o acciones que interpongan los miembros de la Fuerza Armada Nacional, con motivo de “retiro, permanencia, estabilidad o conceptos derivados del empleo público”. En dicha sentencia se estableció que este Máximo Tribunal de la República solo deberá conocer y decidir las acciones o recursos interpuestos por el personal militar con grado de “Oficiales y Suboficiales Profesionales de Carrera de la Fuerza Armada Nacional”, mientras que correspondería a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos Regionales conocer y decidir en primera instancia, de las acciones o recursos interpuestos por el personal con grado de “personal de Tropa Profesional, personal activo de la Reserva Nacional y de la Guardia Territorial”. Posteriormente, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, se delimitó aun más la competencia de esta Sala Político-Administrativa, al prever en su artículo 23 numeral 23, que esta Máxima Instancia conocerá de dichas acciones o recursos, siempre que sean interpuestos por personal que ostente el “grado de oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana”. En virtud de lo expuesto y visto que el ciudadano Darwin Enrique Carmona González, se encontraba dentro de la jerarquía de Tropa Profesional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, debe la Sala declarar que la competencia para conocer el recurso de nulidad de autos corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual venía conociendo la presente causa.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas esta Corte (…) declara: 1.- NO ACEPTA LA COMPETENCIA efectuada Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para el conocimiento del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por las abogadas Nelly Rivas Jaimes y Sonia Rodríguez, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano DARWIN ENRIQUE CARMONA GONZALEZ, todos identificados en el encabezamiento del presente fallo contra la COMANDANCIA GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA. 2.- PLANTEA EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

competenciacontencioso administrativoFuerza Armadaderecho a la defensadebido procesonulidadjurisprudencia

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