La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Cervecería Polar, C.A. contra el artículo 10 de las Normas Técnicas sobre Publicidad, argumentando que no se vulneraron los derechos a la igualdad y no discriminación, ya que las empresas nacionales y extranjeras se encuentran en situaciones jurídicas diferentes. La Sala también desestimó las alegaciones sobre la violación del procedimiento de consulta pública, afirmando que se cumplió con los requisitos establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el artículo 10 de las Normas Técnicas establece una definición técnica y alcance a la prohibición legal de realizar publicidad por emplazamiento en el caso de las bebidas alcohólicas, conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 20 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión. Asimismo, se observa que el aludido dispositivo sub-legal no hace referencia alguna a las relaciones de patrocinio entre equipos deportivos o atletas individuales. Ciertamente, advierte la Sala el yerro en que incurren los representantes legales de la recurrente, al pretender identificar las relaciones de patrocinio surgidos entre una empresa y un deportista u organización deportiva, con la contratación de publicidad por emplazamiento para ser mostrada en un evento deportivo de cualquier tipo.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, medida cautelar de suspensión de efectos, por la empresa CERVECERÍA POLAR, C.A., contra el artículo 10 de las Normas Técnicas sobre Definiciones, Tiempo y Condiciones de la Publicidad, Propaganda y Promociones en los Servicios de Radio, Televisión y Difusión por Suscripción del 22 de diciembre de 2005, publicadas en Gaceta Oficial N° 38.352 del 6 de enero de 2006, dictadas por el DIRECTORIO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL.
Palabras clave
Contencioso AdministrativoPublicidadCERVECERÍA POLARNormas TécnicasDerecho a la igualdad