La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda por derecho de permanencia agraria interpuesta por varios ciudadanos contra otros. La decisión se basa en la competencia exclusiva del Instituto Nacional de Tierras para declarar la garantía de permanencia sobre tierras con vocación agraria. La Sala concluyó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para decidir sobre la materia agraria, confirmando la decisión del Juzgado de Primera Instancia que había declarado su falta de jurisdicción.
Extracto de la motiva
En la presente causa, el Juzgado de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia declaró su falta de jurisdicción para conocer de la demanda por “derecho de permanencia agraria”, interpuesta por los ciudadanos Yojandri Javier Salazar Chourio, Edis María Delgado, Leonardo Antonio Barroso y otros, contra los ciudadanos Rafael José Barboza Esparza y Gustavo José Barboza Esparza. El caso de autos se encuentra relacionado con la materia agraria, en consecuencia, debe atenderse a lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinario Nº 5.771 del 18 de mayo de 2005. El artículo 208, numeral 5, de la mencionada Ley establece que los Juzgados de Primera Instancia Agraria son competentes para conocer de las acciones derivadas del derecho de permanencia agraria cuando la misma se suscite entre particulares, en los siguientes términos: “Artículo 208. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (Omissis) 5. Las acciones derivadas del derecho de permanencia”. Ahora bien, en criterio de la Sala la referida competencia del órgano jurisdiccional supone la previa declaratoria de permanencia sobre las tierras por la autoridad administrativa correspondiente, siendo esta última la pretensión de los accionantes en la presente causa.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por “derecho de permanencia agraria” interpuesta por los ciudadanos Yojandri Javier Salazar Chourio, Edis María Delgado, Leonardo Antonio Barroso y otros, contra los ciudadanos Rafael José Barboza Esparza y Gustavo José Barboza Esparza. Se confirma la decisión dictada por el a quo en fecha 08 de enero de 2008, mediante la cual el Juzgado consultante declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Devuélvase el expediente al Juzgado de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Palabras clave
derecho de permanenciajurisdicciónInstituto Nacional de Tierrasmateria agrariademandacompetenciatierrasagricultura