Sentencia N° 932 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de julio de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00932, Exp. 0828, 03/07/2002
Expediente0828
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-07-02
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara y el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del mismo estado. La Sala determinó que, dado que ambos juzgados se declararon incompetentes, corresponde a la Sala de Casación Civil regular la competencia. La decisión se fundamenta en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, que establece el procedimiento para la regulación de competencias entre tribunales.
Extracto de la motiva
El presente caso se trata de un conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara y el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el cual no existe un Tribunal Superior común a ellos y en tal virtud, de conformidad con las normas transcritas, la regulación de competencia efectivamente corresponde a este Alto Tribunal. Así se declara. Sin embargo, no precisan los indicados artículos cuál de las Salas de este Supremo Tribunal es la llamada a dirimir la cuestión de competencia suscitada, por lo que es preciso determinar, a la luz de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y dada la creación de las nuevas Salas de este alto Tribunal por la recientemente publicada Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, la Sala a la cual corresponde decidir el mismo. Al respecto se observa, que el artículo 42 numeral 21 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, confiere la competencia a este Máximo Tribunal para decidir los conflictos de competencia entre Tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro Tribunal Superior común a ellos en el orden jerárquico y el artículo 43 eiusdem, determina que la Corte conocerá en Sala de Casación Civil los asuntos enumerados en los numerales 33, 20 y 21 del artículo 42, si ellos corresponden a la jurisdicción Civil, Mercantil, del Trabajo o de alguna otra especial.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la regulación de competencia planteada en la SALA DE CASACIÓN CIVIL de este Supremo Tribunal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la mencionada Sala. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
competenciainterdictodespojoregulacióntribunalesCódigo de Procedimiento CivilSala de Casación Civil