La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el demandado, quien cuestionó la competencia del tribunal para conocer de la demanda de desalojo presentada por el demandante. La Sala confirmó la jurisdicción del Poder Judicial para conocer y decidir sobre la demanda, argumentando que la acción de desalojo es la única prevista por la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial. Finalmente, se declaró 'Sin Lugar' el recurso de regulación de jurisdicción y se condenó en costas al demandado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación al recurso de regulación de jurisdicción planteado, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: Mediante sentencia del 20 de marzo de 2018, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declaró 'SIN LUGAR la cuestión previa por falta de jurisdicción, opuesta por el demandado'. Establecido lo anterior, debe esta Sala traer a colación el artículo 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 40.418 de fecha 23 de mayo de 2014, cuyo objeto es el de regir las condiciones y procedimientos para regular y controlar la relación entre arrendadores, arrendadoras, arrendatarios y arrendatarias, para el arrendamiento de inmuebles destinados a uso comercial. A su vez, en el artículo 43 eiusdem prevé el procedimiento judicial en la materia, en los siguientes términos: 'Artículo 43. En lo relativo a la impugnación de los actos administrativos emanados del órgano rector en la materia, la competencia judicial en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo, y en el resto del país, la competencia corresponde a los Juzgados de Municipio, en cuyo caso, se les atribuye la competencia especial Contencioso Administrativo en materia de Arrendamientos Comerciales.'
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el abogado Luis Carlos Sanabria González, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano HÉCTOR JOSÉ CHIRINOS RIVERO. 2.- Que EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por desalojo sobre dos (2) locales comerciales, interpuesta por el ciudadano VÍCTOR JOSÉ ZOGHBI MORALES. 3.- Se CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 20 de marzo de 2018. 4.- Se CONDENA EN COSTAS al ciudadano HÉCTOR JOSÉ CHIRINOS RIVERO, de acuerdo a lo previsto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencido en el recurso de regulación de jurisdicción.