La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Germán Alberto Ramírez Pabón contra un acto administrativo del Ministro del Poder Popular para la Defensa, que declaró improcedente su solicitud de pago de la prestación de antigüedad y fideicomiso. La Sala concluyó que la Administración incurrió en un vicio de falso supuesto de derecho al no considerar la fracción de tiempo de servicio prestado por el recurrente, lo que le daba derecho a la asignación de antigüedad.
Extracto de la motiva
La Sala ha establecido que el vicio de falso supuesto de hecho que da lugar a la anulación de los actos administrativos es aquel que consiste en la falsedad de los supuestos o motivos en que se basó el funcionario que los dictó, y por falso supuesto de derecho cuando la Administración incurre en una errónea fundamentación jurídica, es decir, que no se corresponden los supuestos de hecho con los supuestos de derecho. Al respecto, la representación judicial de la parte actora alegó que la Administración incurrió en una errónea interpretación de los artículos 21 y 22 de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Nacionales que conllevó a la violación de los derechos constitucionales contenidos en los artículos 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
1.- Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de la Procuraduría General de la República relativa a la inadmisibilidad del presente recurso de nulidad. 2-. CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano GERMÁN ALBERTO RAMÍREZ PABÓN contra el Acto administrativo Núm. MPPD-DD2316 de fecha 30 de marzo de 2016, dictado por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA. 3.- ANULA el acto impugnado. 4.- Se ORDENA al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA dictar un nuevo pronunciamiento con fundamento a la interpretación efectuada por esta Sala.
Palabras clave
nulidadprestación de antigüedadfideicomisomilitaresderechos laborales