DecisiónLA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DEL INTERÉS
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil C.N.A. de Seguros La Previsora contra una resolución del Ministerio de Finanzas. La Sala determinó que la parte actora había estado inactiva durante más de seis años, lo que llevó a declarar extinguida la acción por pérdida del interés procesal. Se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República sobre la decisión.
Extracto de la motiva
Correspondería a la Sala decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por las apoderadas judiciales de la sociedad mercantil C.N.A. de Seguros La Previsora, contra la Resolución Nº F-1.971 de fecha 4 de enero de 2008, notificada el 25 de febrero de ese mismo año, dictada por el Ministerio del Poder Popular para Las Finanzas (hoy Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas), a través de la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado contra la Providencia Administrativa N° FSS-2-3-000197 del 22 de febrero de 2007, emanada de la Superintendencia de Seguros, que desestimó el recurso de reconsideración ejercido por la mencionada empresa, confirmando el acto dictado por esa autoridad signado bajo el N° 2-3-000354 del 20 de marzo de 2006, “… en virtud de la problemática que viene afrontando (…) con ocasión de la presunta negativa por parte de la mencionada compañía de seguros de asegurar los vehículos de servicios públicos ‘Taxis’…”. No obstante, del expediente se observa que mediante fallo número 00081 del 11 de febrero de 2015 la Sala ordenó notificar a la sociedad mercantil demandante a fin de requerirle manifestara su interés en culminar el presente proceso, para lo cual le concedió un lapso de diez (10) días de despacho, computados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria por remisión expresa de los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (folios 96 al 104). Lo ordenado por la Sala respondió a la absoluta inactividad procesal de la parte actora durante más de seis (6) años, contados desde su última actuación realizada el 2 de marzo de 2010, oportunidad en la cual la apoderada judicial de la demandante solicitó se le diera continuidad a la presente causa y se ratificara el oficio dirigido al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas con la finalidad de requerirle los antecedentes administrativos. (Folio 74).
Dispositiva
1. LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto mediante escrito presentado en fecha 29 de abril de 2008 por las abogadas María Luisa Pérez Machín y Wilerma Coromoto Núñez Urdaneta, antes identificadas, apoderadas judiciales de la sociedad mercantil C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, mediante escrito presentado en fecha 29 de abril de 2008, contra la Resolución Nº F-1.971 de fecha 4 de enero de 2008, notificada el 25 de febrero de ese mismo año, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, a través de la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado contra la Providencia Administrativa N° FSS-2-3-000197 del 22 de febrero de 2007, emanada de la Superintendencia de Seguros, que desestimó el recurso de reconsideración ejercido por la mencionada empresa, confirmando el acto dictado por esa autoridad signado bajo el N° 2-3-000354 del 20 de marzo de 2006, “… en virtud de la problemática que viene afrontando (…) con ocasión de la presunta negativa por parte de la mencionada compañía de seguros de asegurar los vehículos de servicios públicos ‘Taxis’…”. 2. FIRME el acto administrativo impugnado.
Palabras clave
interés procesalacción judicialinactividad procesalderecho de acciónjurisdicción contencioso administrativa