La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00931, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 011/2004 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de Thomas Greg & Sons de Venezuela, C.A. La Sala anuló el fallo apelado y, al conocer el fondo del asunto, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario, confirmando algunos reparos y anulando otros, así como la sanción impuesta al contribuyente. Se ordenó a la Administración Tributaria expedir las planillas sustitutivas conforme a lo determinado en la decisión.
Extracto de la motiva
La motivación de la sentencia se centra en la validez de la notificación de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo y la caducidad del procedimiento. La Sala concluyó que la notificación fue válida y se realizó dentro del plazo establecido, desestimando así el alegato de caducidad. Además, se abordaron los vicios denunciados por la contribuyente, como la inobservancia de su derecho a la defensa y la extemporaneidad de las pruebas, concluyendo que la Administración Tributaria actuó conforme a derecho al rechazar las pruebas presentadas fuera de plazo. Finalmente, se ratificó la eximente de responsabilidad penal tributaria, anulando la sanción impuesta.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 011/2004 de fecha 9 de diciembre de 2004, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. En consecuencia, se ANULA el fallo apelado. 2) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil THOMAS GREG & SONS DE VENEZUELA, C.A., contra los actos administrativos contenidos en: 1) “Acta Fiscal N° SAT-GTI-RCO-2002-600-PXXIII-0340-45 de fecha 23 de octubre de 2002” y 2) la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SAT/GRTI/RCO/600/S/2003/0137 del 14 de noviembre de 2003. En consecuencia: 2.1) FIRMES los reparos por: a) rechazo de la deducción de los gastos por retenciones enteradas fuera del plazo, b) rechazo de rebaja de créditos de impuesto a los activos empresariales, y c) rechazo de la rebaja de impuestos retenidos y pagados en excesos. 2.2) ANULA: (i) el reparo por pérdidas de años anteriores por ajuste por inflación, y ii) la sanción de multa por contravención.
Palabras clave
Contencioso TributarioFisco NacionalRecurso de ApelaciónNotificaciónCaducidad