La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con la demanda de nulidad interpuesta por Oscar Jesús Torrealba Quintero contra la decisión administrativa del Consejo Disciplinario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. La Sala determinó que la competencia para conocer del caso corresponde al Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dado que la decisión impugnada se refiere a la destitución del demandante de su cargo por faltas administrativas.
Extracto de la motiva
La acción versa sobre la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Oscar Jesús Torrealba Quintero, antes identificado, contra la decisión administrativa N° 012-2012 del 20 de marzo de 2012, emanada del Consejo Disciplinario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Región Capital, mediante la cual se destituye al accionante del cargo de Sub Inspector del referido cuerpo, por la comisión de la falta “prevista en el Artículo 69, numerales 1, 6, 10, y 44 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas”. Ahora bien, a los fines de determinar la competencia para conocer el caso de autos, es oportuno hacer alusión a lo establecido en la sentencia Nº 00291 del 9 de febrero de 2006, en la cual esta Sala dejó sentado lo siguiente: “(…) en lo que respecta a los funcionarios adscritos a los cuerpos de seguridad del Estado, este Alto Tribunal ha sostenido, con la finalidad de preservar el interés colectivo que entraña las funciones desplegadas en razón de estas particulares relaciones de empleo y considerando la relevancia para la estabilidad de tan importantes cuerpos de seguridad y defensa, con ocasión a las actividades de resguardo de la soberanía y el orden público nacional, estadal o municipal, que las reclamaciones suscitadas con motivo del retiro o suspensión de dichos funcionarios por la aplicación de medidas disciplinarias, deben ser ventiladas ante los órganos superiores de la jurisdicción contencioso administrativa, específicamente por esta Sala Político-Administrativa”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para resolver la regulación de competencia planteada. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL el conocimiento de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar, por el ciudadano OSCAR JESÚS TORREALBA QUINTERO contra la decisión administrativa N° 012-2012 del 20 de marzo de 2012, emanada del Consejo Disciplinario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Región Capital, mediante la cual se le destituyó del cargo de Sub Inspector del referido cuerpo, por la comisión de la falta “prevista en el Artículo 69, numerales 1, 6, 10, y 44 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas”. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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